Dictamen N° 92283/2016
N° 92.283 Fecha: 23-XII-2016 Don Guillermo Claverie Bravo, abogado, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento -SIR- habría actuado fuera del ámbito de sus atribuciones, inmiscuyéndose en procedimientos concursales en tramitación ante los tribunales de justicia, sea por la vía de emitir informes en materias que no le son propias o bien haciéndose parte de aquéllos. Añade que con las conductas que cuestiona, dicho organismo público ha asumido un rol, que en su opinión, excedería el marco jurídico que le ha fijado la normativa pertinente. La SIR en su informe, luego de precisar el carácter de esa entidad y las funciones que la ley le asigna, efectúa una relación de sus actuaciones que se controvierten, de la preceptiva en que se fundamentan y de las motivaciones para llevarlas a cabo. Además, expresa que su actuar se sustenta en el resguardo de los bienes jurídicos públicos comprometidos en el sistema concursal, frente a conductas de los sujetos sometidos a su fiscalización, por lo que estima que poseería legitimación activa suficiente para intervenir en procesos concursales jurisdiccionales en la calidad que indica, con un interés legítimo dado por la finalidad pública perseguida por el Estado en la creación de la institucionalidad concursal. Sobre el particular, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 331 de la ley N° 20.720, la SIR constituye un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; tiene el carácter de institución fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.551, de 1980, y su legislación complementaria; y, además, es una institución autónoma, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En cuanto a sus funciones, de acuerdo con el artículo 332 de la ley N° 20.720, a la SIR le corresponde supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización; como también, ejecutar las labores que se le encomiendan en el capítulo V, “De los Procedimientos Concursales de la Persona Deudora”. Asimismo, dado que según los artículos primero y sexto transitorios de la ley N° 20.720, las quiebras “en actual tramitación” y aquellas que se inicien antes de su entrada en vigencia se regirán por el Libro IV del Código de Comercio, “De las quiebras” -actualmente derogado por la normativa permanente de ese texto legal-, y, además, que la SIR es la sucesora legal de la Superintendencia de Quiebras, igualmente le corresponde ejercer las funciones de supervigilancia y control de los síndicos en las quiebras. Para el cumplimiento de sus funciones, el artículo 337 de la ley N° 20.720 le confiere, entre otras, las atribuciones de fiscalizar las actuaciones de las personas indicadas en el citado artículo 332, en los términos que indica, en todos los procedimientos concursales y asesorías económicas de insolvencias, en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros -N° 1-; interpretar administrativamente la normativa que rige a los fiscalizados, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que correspondan a los tribunales competentes -N° 2-; e impartirles instrucciones obligatorias sobre las materias sometidas a su control -N° 4-. Similares atribuciones posee la SIR respecto de los síndicos de quiebras, en su calidad de sucesora de la desaparecida Superintendencia de Quiebras, al tenor de los artículos 7° y 8°, N° 1, de la ley N° 18.175. Además de las mencionadas atribuciones fiscalizadoras, interpretativas y normativas de la SIR, también la ley N° 20.720 previene expresamente su intervención en procesos judiciales que se encuentren en tramitación, a través, entre otras vías, de la emisión de informes a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Público cuando sea requerida por éstos, o le soliciten informes periciales en materias de su competencia -artículos 234, N° 3, y 337, N° 8-; como también, de la obligación de poner en conocimiento del tribunal de la causa o de la junta de acreedores, las infracciones, faltas o irregularidades que observe en la conducta de los entes fiscalizados y solicitar su remoción judicial -artículo 337, N° 7-. Como puede advertirse, la SIR posee atribuciones para intervenir en procesos judiciales, tanto en aquellos iniciados bajo la actual normativa, contenida en la ley N° 20.720, como en aquellos regidos por la preceptiva anterior, en su calidad de continuadora de la Superintendencia de Quiebras. Desde esta perspectiva, la actuación de la SIR que se cuestiona en la especie, consistente en la emisión de informes a petición de determinados tribunales de justicia y en la intervención en procesos jurisdiccionales a iniciativa propia, se ha ajustado a las atribuciones que legalmente corresponden a esa entidad. En este contexto, en atención a que compete al órgano jurisdiccional de que se trate resolver las pretensiones y controversias puestos en su conocimiento, le corresponde asimismo ponderar el contenido de la información entregada por la SIR durante la tramitación de los respectivos procesos judiciales, encontrándose este Organismo Contralor impedido de intervenir e informar en éstos, conforme con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Transcríbase a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República