Dictamen CGR

Dictamen N° 92284/2014

2014-11-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Título técnico de nivel superior de secretaria ejecutiva con mención en computación, del Centro de Formación Técnica Diego Portales, es útil para ocupar un cargo administrativo, grado 16°, de la Municipalidad de Santa Juana

N° 92.284 Fecha: 27-XI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, mediante presentaciones separadas, tanto la Municipalidad de Santa Juana como la señora Yolanda Rayo Monsalve, consultando, en primer lugar, si los diplomas otorgados al término de los cursos de “Secretariado Administrativo”, impartido por ERCA Ltda. en 1987, y de “Operación de Microcomputadores”, realizado por el Centro de Formación Técnica CRECIC en 1994, la habilitan para optar a un cargo administrativo, grado 16, de ese organismo. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación evacuó el informe solicitado. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 95, de 1994, del ex Ministerio del Interior, previene, en lo atinente, que para ocupar el puesto de que se trata, se requiere acreditar la posesión de un título técnico en secretariado. Ahora bien, en lo relativo al primer certificado anotado, cabe señalar que del análisis de dicho instrumento, aparece que da cuenta de la realización de un curso de capacitación, en el marco de un convenio celebrado entre la citada entidad privada y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, motivo por el cual no es posible considerarlo como título técnico, de aquellos exigidos para desempeñar el cargo en consulta. Por su parte, idéntico razonamiento es aplicable al diploma otorgado al término del curso de “Operación de Microcomputadores”, por el Centro de Formación Técnica CRECIC en el año 1994, siendo dable agregar que, según lo afirmado por esa subsecretaría, aquel tampoco cumple con las exigencias que, a la fecha de su otorgamiento, se contemplaban en el artículo 31, inciso séptimo, de la ley N° 18.962, para los títulos técnicos de nivel superior. Enseguida, los recurrentes preguntan si los certificados emitidos en el año 1979 por el “Instituto de Taquígrafos y Dactilógrafos Juana Laissle H.”, y que consignan que la señora Rayo Monsalve estudió en dicho plantel, la habilitan para ejercer el referido empleo. Al respecto, y aun cuando la Subsecretaría de Educación ha señalado que carece de antecedentes acerca del funcionamiento del mencionado establecimiento de enseñanza, del examen de los instrumentos por los que se consulta, no aparece que estos den cuenta del otorgamiento de un “título técnico en secretariado”, sino solo de la aprobación de diversas asignaturas, conclusión que no puede desvirtuarse de la documentación tenida a la vista, por lo que es dable colegir que ellos no permiten optar a las plazas de que se trata. Finalmente, esa municipalidad pregunta si el Título Técnico de Nivel Superior de Secretaria Ejecutiva con mención en Computación, conferido por el Centro de Formación Técnica Diego Portales el año 1998, a doña Edith del Carmen Cofré Ulloa, es útil para acceder al citado cargo. En relación a dicho punto, es posible advertir de la denominación del título en análisis, que este reviste el carácter de técnico de nivel superior, impartido en virtud de las facultades que poseían los centros de formación técnica a la fecha de su otorgamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo 31, inciso séptimo, de la ley Nº 18.962, atendido lo cual cabe concluir que habilita para optar al empleo en estudio. Transcríbase a la señora Yolanda Rayo Monsalve, a la Subsecretaría de Educación, a la Contraloría Regional del Biobío y a la División de Municipalidades, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante