Dictamen CGR

Dictamen N° 923/2009

2009-01-08 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Si recurrente reúne todos los requisitos de la Ley de Tránsito, municipalidad debe otorgarle licencia clase A 3, ya que cumpliría con las exigencias de su art/13 para la obtención de licencias profesionales, en especial, en lo que dice relación con la aprobación de cursos y de antigüedad en la posesión de la licencia clase A 2. Ello, porque aunque la entidad en que aquel realizó el curso para obtener esta última, se encuentra en investigación por certificados falsificados, estos últimos se emitieron con posterioridad a la fecha en que solicitante aprobó el curso. La Dirección de Tránsito, no está facultada para retener la documentación acompañada por un postulante, por lo cual, si el trámite no concluye, dichos documentos debe devolvérsele

N° 923 Fecha: 08-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Enrique Fernández Blanco, solicitando un pronunciamiento sobre la negativa de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Padre Hurtado de otorgarle licencia profesional clase A 3, por cuanto, a su juicio, se encuentran cumplidos y acreditados los requisitos exigidos por la ley. Agrega el recurrente, que los fundamentos de la referida Dirección de Tránsito para denegarle la licencia corresponden a hechos acaecidos con posterioridad a la fecha en que él obtuvo su certificado que lo habilitaba a obtener la licencia A 2, cuya posesión por a lo menos dos años, constituye el requisito para la obtención de la licencia A3. La Municipalidad de Padre Hurtado, requerida al efecto, ha informado mediante el oficio ordinario N° 143/338, de 2008, en lo que interesa, que ese municipio no puede otorgar la referida licencia de conductor, ya que la escuela de conductores que emitió, en su oportunidad, el certificado correspondiente al curso efectuado por el señor Fernández Blanco, para la obtención de la licencia A 2, se encuentra siendo investigada por el Ministerio Público, bajo el RUC N° 0500505018-0, por el delito de falsificación de certificados de conductor profesional. Sobre el particular, cumple señalar que de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista, en especial copia autorizada de la sentencia dictada en causa RUC 0500505018-0, RIT 2505-2005, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 07 de enero de 2007, consta que los certificados falsificados de cursos que se exigen en el articulo 13 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, corresponden a los emitidos a contar de junio del año 2005. En el caso particular del recurrente, su certificado, en que se acredita la aprobación del curso requerido para optar a la licencia clase A 2, es de fecha 12 de enero de 2005, es decir, fue emitido con anterioridad a la fecha en que se acreditó la existencia de irregularidades en la emisión de los referidos certificados por parte de la escuela de conductores, donde realizó el curso requerido por el citado artículo 13 de la Ley de Tránsito. En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Padre Hurtado, debe cursar la solicitud del señor Fernández Blanco, y en la medida que reúna la totalidad de las exigencias contempladas en la Ley de Tránsito, debe otorgarle la licencia clase A 3, ya que cumpliría con los requisitos establecidos en su artículo 13 para la obtención de licencias profesionales N°s 1, 2, 3 y 4, en especial, en lo que dice relación con la aprobación de cursos y de antigüedad en la posesión de la licencia clase A 2. Asimismo, cabe señalar que la referida Dirección de Tránsito, no está facultada para retener la documentación acompañada por un postulante a la obtención de una licencia de conducir, por lo cual, en el evento que éste no persevere en el trámite o por cualquier otro motivo no se concluya el procedimiento con la emisión de la licencia respectiva, la referida documentación debe ser devuelta al postulante.