Dictamen N° 92326/2016
N° 92.326 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lorenzo Lajarín González, en representación, según expone, de Elecnor Chile S.A., reclamando el pago de una indemnización por los mayores gastos generales derivados de los aumentos de plazo del contrato “Reposición de Instalaciones Eléctricas y de Climatización del Hospital Clínico San Borja Arriarán”, sancionados por las resoluciones exentas N°s. 920 y 956, ambas de 2014, de dicho servicio, los que estarían asociados, en síntesis, a la imposibilidad de acceder a diversas áreas de trabajo por causas ajenas a éste. Además, solicita el pago de las modificaciones de obras aprobadas mediante las notas de cambio que señala y ejecutadas por esa firma. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de este organismo fiscalizador, por el singularizado servicio, cabe consignar que el referido convenio fue adjudicado a esa empresa a través de la resolución N° 3.829, de 2013, de dicha repartición, y que fue terminado anticipadamente mediante su resolución N° 6.497, de 2015. Enseguida, que el punto 7.2 de las bases administrativas tipo aplicables a la especie -aprobadas por la resolución N° 1, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales-, prevé, en su acápite “Pago de Indemnización diaria”, que “En el caso de que derivado de una orden del Servicio, el programa de obra se impacte, sin modificación en las cantidades de obra, extendiéndose el plazo más allá de lo establecido en el programa de obra aceptado por ambas partes y visado por el ITO, el Contratista tendrá derecho al pago de una indemnización, que se calculará por día, y será equivalente al cociente que resulte de dividir los Gastos Generales establecidos en la oferta presentada para la licitación (anexo N° 9) por el Plazo de Ejecución de la Obra. Estos valores se mantendrán invariables para estos efectos, durante toda la ejecución de la obra”. Puntualizado lo anterior, y en lo que atañe al primer aspecto alegado, es preciso apuntar que según consta en la resolución exenta N° 920, de 25 de junio de 2014, del aludido hospital, debido a “diferentes situaciones expuestas en documentos de fecha 03 de enero de 2014, del ITO a cargo de la obra y que se adjunta a la presenta Resolución”, se aumentó el plazo de ejecución de las obras en 56 días. A su vez, que a través de la resolución exenta N° 956, de 11 de julio de 2014, de la misma entidad -según la cual “debido a reprogramación de los trabajos y reingeniería de éstos, se solicita nueva ampliación de plazo según carta de empresa ELECNOR CHILE S.A.”-, se aprobó un aumento del término contractual “hasta el 31 de diciembre”. Cabe apuntar, asimismo, que del examen de los documentos tenidos a la vista, se aprecia una serie de dificultades acaecidas entre noviembre de 2013 y octubre de 2014, las que impidieron el normal desarrollo del contrato. Tales circunstancias dicen relación, en general, con la imposibilidad por parte de la contratista de ingresar a zonas de trabajo tanto por la interferencia con obras a cargo de otra empresa (v.gr., folio N° 7 del libro de obras N° 1 y acta de reunión de obra N° 1, punto N° 1), como por necesidades del singularizado hospital (v.gr., acta de reunión N° 3, punto N° 1; acta de reunión N° 10, punto N° 11; acta de reunión N° 13, punto N° 2; acta de reunión N° 15, punto N° 1; acta de reunión N° 16, punto N° 7; y, acta de reunión N° 21, punto N° 7). Se observa, también, en el acta de reunión N° 24, punto N° 12, que la contratista solicita una “reunión para hablar del memorándum de acuerdo y la tramitación del pago de indemnización diaria de gastos generales”, respecto de lo que el hospital “informa que para la semana próxima se compromete a avanzar con el borrador y buscar posibles soluciones para compensar los GG de otra manera que no sea explícitamente como GG”. Pues bien, del análisis de la referida documentación es dable colegir que las reseñadas circunstancias, ajenas a la contratista, impactaron el programa de trabajo respectivo sin modificar las cantidades de obra, extendiendo el plazo más allá de lo establecido en el referido programa aceptado por las partes, razón por la cual debe concluirse, conforme a la normativa concursal transcrita, que en tales situaciones corresponde dar lugar al pago de la indemnización reclamada. No obsta a lo concluido la circunstancia planteada por ese servicio, en el sentido de que no emitió orden alguna para impactar el programa de obras y que los anotados aumentos de plazo fueron requeridos por la empresa, toda vez que los antecedentes examinados dan cuenta de requerimientos expresos de dicha repartición tendientes a que no se realizaran trabajos en determinadas áreas, los que, en definitiva, significaron la modificación del aludido programa de trabajo y justificaron las peticiones -y el otorgamiento- de aumentos de plazo. En mérito de lo expuesto, y considerando que los documentos acompañados no permiten establecer con exactitud los días que corresponde indemnizar, resulta procedente que ese hospital arbitre la medidas tendientes a ello y a disponer su pago, acorde a lo prescrito en el nombrado punto 7.2 de las bases administrativas, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción de este oficio. En otro orden de ideas, en lo que respecta al pago de las notas de cambio a que alude el recurrente, es preciso indicar que según consta en el libro de obras N° 1, folio N° 46, con fecha 17 de abril de 2014 el inspector técnico de obras dio visto bueno a las notas de cambio que allí se señalan, las que suman $ 161.294.578. Lo propio aconteció el 22 de mayo de esa anualidad con las notas de cambio detalladas en el libro de obras N° 2, folio N° 7, las que totalizan $ 101.988.140. En el mismo sentido, el libro de obras N° 2, folio N° 14, da cuenta de que con fecha 9 de julio de 2014 se “informa a Elecnor que las NC enviadas a RRFF del SSMC, fueron devueltas para corregir errores de fondo y forma”. Ahora bien, considerando que el individualizado servicio no ha informado sobre la materia y que los referidos antecedentes resultan insuficientes para emitir un pronunciamiento al respecto, se ha estimado menester que ese servicio determine pormenorizadamente las obras señaladas en las notas de cambio que fueron efectivamente ejecutadas por la contratista y, en tanto corresponda, disponga las medidas a efectos de que sean debidamente solucionadas, de lo que deberá informar en el plazo precedentemente indicado, adjuntando toda la documentación justificativa de aquello. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República