Dictamen N° 9241/2015
N° 9.241 Fecha : 04-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcial Colín Lincolao, para reclamar por la no designación de un reemplazante de doña Claudia Pailalef Montiel, quien cesó como representante indígena del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) al asumir la Subdirección Nacional Sur de ese organismo, omisión que, a su parecer, constituye una vulneración de las disposiciones contenidas en la ley N° 19.253 y en el Convenio N° 169 de la OIT. Requeridos de informe, tanto la CONADI como el Ministerio de Desarrollo Social señalan, en lo medular, en cuanto a la posibilidad de nombrar a un miembro suplente en el cargo de representación dejado por la señora Pailalef Montiel, que la normativa que regula el asunto sólo contempla esa posibilidad en el caso de la cesación de un consejero por inasistencia injustificada a tres sesiones, sin que para otras hipótesis de ausencia o término de la labor figure un procedimiento de sustitución. De manera preliminar, conviene hacer presente que la letra b) del artículo 6° del Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo -promulgado mediante el decreto N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores- dispone que al aplicar las disposiciones de ese instrumento internacional, los gobiernos deberán: “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”. Luego, es útil manifestar que el artículo 38 de la ley N° 19.253 -texto que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-, previene que ésta es la encargada de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. Conforme a la letra d) de su artículo 41, su Consejo Nacional es integrado, entre otros miembros, por ocho representantes indígenas: cuatro mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional, los que son designados por el Presidente de la República a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas, conforme al reglamento respectivo, contenido en el decreto N° 263, de 1999, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación. De acuerdo a su inciso segundo tales consejeros duran cuatro años en sus cargos a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento, pudiendo ser reelegidos. Por su parte, es preciso destacar que el inciso final del artículo 43 de la ley N° 19.253 prescribe que “La inasistencia de los consejeros individualizados en la letra d) del artículo 41 a 3 sesiones, sin causa justificada a juicio del propio Consejo, producirá la cesación inmediata del consejero en su cargo. Su reemplazo se hará conforme a las normas del artículo 41 y por el tiempo que falte para completar el período.”. De lo anterior se colige que el caso recién expuesto es el único que contempla la ley para la designación de un reemplazante de quien cesa como consejero nacional representante indígena, por lo que en los restantes casos no existe un mecanismo de sustitución. No obstante, debe destacarse que de conformidad a lo previsto en la letra d) del artículo 42 de la antedicha ley, el aludido órgano colegiado cuenta con facultades para estudiar y promover las reformas legales, reglamentarias y administrativas relativas a los indígenas o que les afecten directa o indirectamente, por lo que, si así lo estima, puede resolver proponer modificaciones a la normativa vigente que permitan sustituir a un consejero representante indígena que cesa por motivos diversos a la inasistencia sin causa justificada. Transcríbase al señor Marcial Colín Lincolao y al Ministerio de Desarrollo Social. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante