Dictamen CGR

Dictamen N° 92458/2015

2015-11-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exfuncionario de la Armada no tiene derecho a percibir indemnización por años de servicios ni devolución de cotizaciones al desahucio

N° 92.458 Fecha: 20-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Boris Alejandro Ulloa Becerra, exfuncionario de la Armada, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener una indemnización por años de servicio, por sus desempeños entre los años 1976 a 1978. Al respecto, cabe manifestar, acorde con los antecedentes recabados de esa institución castrense, que el peticionario se regía por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en esa época, el cual no contemplaba el beneficio que se requiere, por lo que se rechaza su pretensión. Luego, en cuanto al no pago del desahucio, se debe expresar, con arreglo a lo prescrito por el artículo 215 del anotado texto legal, que los empleados que no alcanzaren a cumplir el tiempo mínimo para gozar de jubilación -20 años de servicios efectivos-, como sucedió en la especie, tendrán derecho a la devolución de los descuentos que se hubieren realizado para el desahucio, sin intereses, dentro de los tres años siguientes a la fecha del cese, plazo que en la actualidad se encuentra vencido. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante