Dictamen CGR

Dictamen N° 9246/2015

2015-02-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. ASMAR puede establecer el pago de las asignaciones que indica al personal de la Armada destinado en esa entidad

N° 9.246 Fecha : 04-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Fica Meriño, don Marcelo Oyarce Cifuentes y don Merardo Quezada Parada, todos en representación del Sindicato de Empleados de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, quienes solicitan un pronunciamiento sobre la legalidad del pago de horas extraordinarias, bonos o sobresueldos a los funcionarios en servicio activo de la Armada que se encuentran destinados a prestar sus servicios en ASMAR, con cargo al presupuesto de este último. Estiman que atendido lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la ley N° 18.296, dicho personal no debe recibir más remuneración que la que le corresponda conforme al régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, ASMAR señala que en el acta de constitución del Consejo Superior de ASMAR, este le otorgó al Director de la entidad todas las facultades que se precisaren para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la ley N° 18.296. Manifiesta que en el marco de esta delegación, dicha autoridad impartió instrucciones relativas al pago de horas extraordinarias, incluyendo al personal de la Armada, así como de la asignación de nivelación, asignación de extraordinario y de incentivo a la producción, si resultare procedente. Lo anterior, aplicando el principio de que a situaciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se le asignen análogas retribuciones. Sobre el particular, el artículo 15 de la ley N° 18.296 establece que el Comandante en Jefe de la Armada, a solicitud del Director, podrá destinar a ASMAR oficiales y personal de la Armada para asegurar la eficiencia técnica y control militar, agregando que para todos los efectos legales la destinación del personal de la Armada a ASMAR, será considerada como cumplida en una repartición o unidad naval. Por su parte, el artículo 16 señala que los oficiales y personal de la Armada destinados a ASMAR, dependerán militarmente de los Comandantes en Jefe de las Zonas Navales a través de los respectivos administradores de las plantas industriales, y que administrativa y técnicamente, este personal dependerá de ASMAR. Luego, el artículo 17 prevé que los oficiales y personal de la Armada destinados a ASMAR no tendrán derecho a otras remuneraciones que las que les corresponda percibir de acuerdo con el régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas, añadiendo que “No obstante, podrán percibir asignaciones con cargo a ASMAR, si fueren consultadas por ésta”. A su vez, el artículo 23 prescribe que la Armada pagará los sueldos, sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y demás remuneraciones, alimentación y vestuario a los Oficiales y personal que destina a ASMAR. De las normas transcritas aparece que el Comandante en Jefe de la Armada podrá destinar personal de su dependencia a ASMAR, lo que significa que si bien pasará a depender administrativa y técnicamente de este último, no conlleva una extinción del vínculo de dependencia con la entidad de origen o una pérdida de la calidad de miembro de esa rama, sin que tenga derecho a otras remuneraciones que las que le corresponda conforme al régimen de sueldo de las Fuerzas Armadas (aplica criterio del dictamen N° 12.219, de 1998). Ahora bien, la ley autoriza expresamente a que, no obstante lo anterior, dichos funcionarios reciban asignaciones de cargo de ASMAR, en caso de que fueran consultadas por esta. En virtud de lo anteriormente señalado, en su Acta de Constitución de 1 de marzo de 1984, el Consejo Superior de ASMAR -encargado de supervigilar sus actividades- delegó en el Director de dicha entidad “todas las facultades que se precisaren para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 de la ley N° 18.296”. Así, y atendido a que por regla general no procede el pago de horas extraordinarias al personal de las Fuerzas Armadas, debido a la propia naturaleza del servicio que prestan (aplica criterio del dictamen N° 26.488, de 2002), fue necesario que mediante la Instrucción N° 1.165, de 28 de noviembre de 1998, el Director de ASMAR otorgara expresamente el referido derecho a los funcionarios de la Armada ahí destinados. Asimismo, mediante los oficios ordinarios N°s. 10300/0300/8 VRS de 6 de septiembre de 2005, y 10300/0300/3129 VRS, de 18 de diciembre de 2013, la misma autoridad estableció la asignación de nivelación y de extraordinario y de un bono de incentivo a la producción, respectivamente, en favor de dichos funcionarios y siempre que cumplan con los requisitos que ahí se establecen. De lo anterior, cabe concluir que es procedente que los funcionarios de la Armada destinados a ASMAR perciban asignaciones con cargo a esta entidad, y distintas, por cierto, de las remuneraciones que reciban en su calidad de servidores de esa rama de las Fuerzas Armadas, en la medida que sean consultadas por esa empresa, como ocurre con aquellos beneficios ya individualizados, y concurran los demás requisitos para ello. Transcríbase a ASMAR, a la Armada de Chile y a las Contralorías Regionales de Valparaíso y del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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