Dictamen N° 92505/2016
N° 92.505 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Menores para solicitar la revisión, en la parte que indica, del oficio N° 68.740, de 2016, de este origen, mediante el cual se tomó razón con alcances de la resolución N° 14, de 2016, de ese organismo, que aplicó la medida de destitución al funcionario de esa institución que individualiza, y que, en lo que interesa, señaló que los efectos de dicho acto no podrían producirse desde treinta días antes y hasta sesenta días después de las elecciones efectuadas el 23 de octubre del presente año. Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio N° 8.600, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora impartió instrucciones con motivo de las elecciones municipales del año 2016, disponiendo, según lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, que desde treinta días antes del mencionado acto eleccionario y hasta la realización de éste, no procedía aplicar ni imponer las medidas expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera fuera el régimen estatutario de los mismos, salvo que el sumario haya sido incoado por este Órgano Contralor. Considerando lo expresado, se reconsidera parcialmente el citado oficio N° 68.740, de 2016, puesto que para los efectos de aplicar la medida de destitución a los empleados de la Administración, solo corresponde atender la aludida prohibición temporal de treinta días establecida en la referida normativa. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República