Dictamen CGR

Dictamen N° 92508/2016

2016-12-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende solicitud relativa al certificado de regularización que indica, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Quintero

N° 92.508 Fecha: 26-XII-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso, a través de sus oficios N°s. 14.234 y 17.146, ambos de 2014, atendió un reclamo del señor Sergio Cháves González en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quintero, por haber otorgado a una vivienda colindante, el certificado de regularización N° 10, de 2013 -según el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.251-, consignando, en resumen, que esa Sede Regional -en atención al artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control- no podía emitir un pronunciamiento en torno a la supuesta vulneración a los límites de su propiedad, pues ello constituía un asunto de naturaleza litigiosa que correspondía conocer a los Tribunales de Justicia, y que el apuntado certificado no se ajustaba a derecho, por lo que respecto de este deberían considerarse las circunstancias que en ellos se detallan. Además, por su oficio N° 888, de 2016, ordenó que esa repartición instruyera un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de no haber adoptado las medidas que menciona. En esta oportunidad, el ya singularizado interesado, reitera los planteamientos expuestos en sus presentaciones anteriores, reclamando que la situación que lo afecta permanece. Sobre el particular, es menester precisar -en el ámbito de competencia de esta Contraloría General- que las omisiones y actuaciones derivadas de situaciones contrarias a derecho que signifiquen la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, pueden comprometer su responsabilidad administrativa. En ese contexto, tal como se indicó precedentemente, se ordenó a la nombrada municipalidad, por el citado oficio N° 888, de 2016, que iniciara el pertinente procedimiento disciplinario. Asimismo, debe agregarse que actualmente, en virtud de la resolución exenta N° 48, de 25 de abril de 2016, de la indicada Sede Regional, el mencionado procedimiento disciplinario está siendo instruido por este Organismo de Fiscalización. Finalmente, es del caso reiterar en lo que concierne al eventual conflicto en materia de deslindes a que se ha hecho alusión, que tal como se ha precisado en los ya anotados oficios N°s. 14.234 y 17.146, dicho asunto al ser de carácter litigioso, es de competencia y debe ser resuelto por los Tribunales de Justicia. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República