Dictamen N° 9251/2015
N° 9.251 Fecha : 04-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Feller V. en representación de “Investigaciones Sociales Katalejo”, denunciando diversas irregularidades que habría cometido el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) en el concurso público del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte del año 2014. Alega que las bases del certamen únicamente autorizaron la postulación de instituciones de educación superior privadas y no de entidades públicas, sin que se aprecie una justificación para ello. Agrega que los proyectos de la categoría “Ciencias del Deporte” sólo pudieron ser ejecutados en comunas específicas designadas arbitrariamente por el IND. Asimismo, denuncia que la preselección de las iniciativas exigía acompañar cartas de respaldo de las respectivas municipalidades, y en atención a que muchas de ellas no estaban informadas del concurso, se negaron a otorgar esa documentación, por lo que ningún postulante pudo adjudicarse esa tipología de financiamiento, a pesar de haber consultado oportunamente al servicio acerca de la posibilidad de modificar tal requerimiento. Al respecto, esta Entidad de Control solicitó informe al Ministerio del Deporte y al IND, quienes expresaron que la convocatoria se efectuó con apego a la normativa aplicable en la especie. Sobre la materia, los artículos 41 y 42 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, establecen que existirá un Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, administrado por el IND, que estará constituido por los recursos que anualmente contemple la ley de presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que esa repartición destine de su patrimonio. A su vez, el artículo 44 del mismo texto legal determina que anualmente deberá realizarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados con esos caudales. Por su parte, la letra b) del artículo 5° del decreto N° 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento del Fondo, señala que el Director Nacional del IND establecerá los tipos de postulantes por cada categoría de financiamiento en las bases especiales del concurso, las cuales fueron aprobadas junto a las bases administrativas y anexos respectivos para la convocatoria 2014, mediante su resolución exenta N° 3.851, de 2013. Ahora bien, respecto de la primera alegación formulada por el recurrente, relativa a la restricción de la postulación de entidades de educación superior privadas en la categoría “Ciencias del Deporte”, cabe señalar que el numeral 2 de las mencionadas bases administrativas, admitió únicamente la presentación de proyectos por parte de las referidas entidades, aspecto que, de acuerdo a lo informado por el IND, se debió a que su presupuesto sólo contempló en esa línea recursos para beneficiarios de dicho sector. En efecto, el subtítulo 24 del Programa 02 -Fondo Nacional para el Fomento del Deporte- del presupuesto del IND para el 2014, incluyó financiamiento para la asignación 349 “Ciencias del Deporte”, dentro del ítem 01 de transferencias corrientes “Al Sector Privado”, sin que se previeran fondos para ese rubro en los ítems 02 o 03, relativos “Al Gobierno Central” y “A Otras Entidades Públicas”, respectivamente. En este sentido, es dable concluir que la actuación del IND se ajustó a derecho, pues corresponde al Director Nacional de ese organismo ponderar y fijar en las bases las condiciones de contratación de los certámenes que convoque, y en el ejercicio de esa atribución debe respetar las limitaciones impuestas por la ley de presupuestos. No obstante lo anterior, el organismo recurrido informó que durante este año se realizará una nueva convocatoria en la cual podrán participar instituciones de educación tanto públicas como privadas, puesto que no existe actualmente dicha restricción en su presupuesto. En cuanto al segundo aspecto reclamado, consistente en que en la categoría “Ciencias del Deporte” las bases sólo permitieron postular a determinadas comunas y que consultado sobre ello, el IND manifestó que la selección de aquellas fue propuesta por los respectivos directores regionales en base al conocimiento de las necesidades de tales territorios, sin que se acompañaran antecedentes que lo justificaran, es dable manifestar que, tal como se viera, corresponde a la Administración la facultad discrecional de determinar las zonas que resultarán beneficiadas con los proyectos objeto de la presente subvención, sin que corresponda a esta Contraloría General pronunciarse sobre tal aspecto. Si bien, tal decisión debe ser ejercida de manera razonable y fundada, lo manifestado por el IND en orden a que ello obedeció a la necesidad de privilegiar ciertas comunas en razón de la realidad de cada cual, resulta justificado, sin que se acompañen antecedentes que permitan concluir lo contrario. Finalmente, el tercer reclamo relativo a la exigencia de obtener carta de respaldo del municipio donde se ejecutará el proyecto postulado, sin que aquellos tuvieran conocimiento de tal circunstancia o se negaran a proporcionarla, cabe indicar que la letra b) del numeral 5.1 de las aludidas especificaciones técnicas señaló que “Se financiarán solo los proyectos que adjunten carta de respaldo del municipio donde este se ejecutará”, mientras que la letra g) de ese mismo acápite, estableció que “En el caso que el proyecto no se pueda implementar en algunas de las comunas preestablecidas por el IND por circunstancias externas a la entidad postulante, se deberá solicitar al IND cambio de comuna a intervenir”. Al respecto, el recurrente afirma que frente a la imposibilidad de obtener ese documento de respaldo por parte de algunos de los municipios, inquirió sobre la posibilidad de su reemplazo por otras comunas, ante lo cual el IND habría contestado que dicho cambio solo podía autorizarse una vez adjudicado el beneficio y no durante la etapa de postulación. Adicionalmente, alega que la respuesta del servicio fue entregada fuera del plazo estipulado para ello en las bases administrativas. Sobre este punto, es dable hacer presente que cuando el órgano licitante exige documentos de postulación cuya entrega depende de terceros que integran la Administración del Estado, como sucede con los municipios beneficiarios de los proyectos de la especie, aquel tiene la obligación de adoptar todas las medidas indispensables para informarles esa circunstancia con la debida antelación si ello es necesario para la emisión de los mismos. Lo anterior, acorde con el deber de coordinación consagrado en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por último, en lo relativo a la alegación de que el servicio recurrido habría incumplido el plazo de entrega de las respuestas que estipulaban las bases, esta Contraloría General no dispone de los antecedentes necesarios para determinar que ha existido tal inobservancia ni de la existencia de un perjuicio del reclamante por tal circunstancia, de manera que se abstiene, por ahora, de emitir un pronunciamiento sobre ello. No obstante lo anterior, se remite copia de los antecedentes acompañados a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control a fin de que los tenga en cuenta al definir sus procesos de fiscalización. Transcríbase al Ministerio del Deporte, al IND y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante