Dictamen CGR

Dictamen N° 92519/2016

2016-12-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia

N° 92.519 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora María Inés Arribas, presidenta, según expone, de la Asociación Residentes Patrimonio Bellavista, planteando una serie de consideraciones relativas a la juridicidad del permiso de obra nueva N° 44, de 2014 -relativo a un edificio destinado a comercio y restaurantes en la calle Constitución N° 241-, y requiriendo, en definitiva, que se ordene a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia (DOM) que disponga la invalidación de esa autorización. Por su parte, los señores Ricardo Ayala Marfil y Ricardo Ayala Bosch, en representación de Inmobiliaria Patagonia S.A. e Inmobiliaria Parque Tres S.A., en presentaciones sucesivas, reclaman en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y de la DOM, por haber emitido, respectivamente, los oficios N°s 3.800, de 2016 -a través del cual se instruye a la referida unidad municipal a fin de que invalide el singularizado permiso N° 44, de 2014, en consideración a lo observado en sus oficios N°s 2.197, 3.641 y 4.559, todos de 2015-, y 6.678, de igual anualidad, por el que dicha dirección de obras informa del inicio del pertinente procedimiento invalidatorio. Sobre el particular, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las mencionadas inmobiliarias interpusieron con fecha 8 de enero de 2016 -ante la Corte de Apelaciones de Santiago-, un reclamo de ilegalidad en contra de la reseñada municipalidad por el rechazo del mismo en relación con la emisión del oficio N° 8.344, de 2015, de la DOM, a través del cual se ordenó la adecuación del proyecto de que se trata a lo dispuesto en los apuntados oficios N°s 2.197, 3.641 y 4.559, los que señalan, en resumen, que el nombrado permiso infringe el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Cabe precisar, en cuanto a esa acción judicial, que se advierte que el anotado tribunal dictó -con fecha 9 de agosto de 2016- la atingente sentencia definitiva, respecto de la cual se interpuso un recurso de casación, el que se encuentra siendo conocido por la Excma. Corte Suprema bajo el rol N° 73.800, de 2016. Además, se ha podido constatar que el asunto en que inciden los referidos requerimientos de las citadas inmobiliarias ha sido objeto de un fallo judicial, toda vez que la singularizada Corte de Apelaciones conociendo del recurso de protección rol N° 88.189, de 2016 -incoado por dichas sociedades-, se pronunció, con fecha 26 de octubre de 2016, específicamente, acerca de la legalidad de la dictación de los anotados oficios N°s 3.800 y 6.678. En ese orden de ideas, cumple mencionar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir los pronunciamientos solicitados -los que se refieren, en definitiva, a la juridicidad del anotado permiso N° 44, de 2014 y de los apuntados oficios N°s 3.800 y 6.678-, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Transcríbase a los otros interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República