Dictamen N° 92575/2016
N° 92.575 Fecha: 26-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo para la contratación del servicio de vigilancia, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de acuerdo con el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos sometidos a este control de legalidad deben adjuntar los antecedentes que le sirven de fundamento y que son necesarios para su estudio, lo que no ocurre en la especie. Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República