Dictamen N° 9265/2020
N° 9.265 Fecha: 19-V-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución Nº 3, de 2020, de esa dirección -retirada del trámite de toma de razón por esa repartición-, y aprueba un convenio de pago de utilidades de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Vial Concesionada: Sistema Norte - Sur”, pero cumple con anotar que, respecto al primer párrafo de la cláusula primera del acuerdo de voluntades que se aprueba, el plazo original de la asesoría es de 34 meses y no el que allí se menciona. Luego, es dable manifestar que la identificación del aludido contrato de asesoría en el anexo N° 3 -“Presupuesto Modificado”- del respectivo convenio, que se reemplaza por la letra b) de la cláusula tercera del citado acuerdo, se encuentra incompleta. Por otra parte, corresponde apuntar que, en relación al literal c) de la misma cláusula, la fecha de la resolución N° 16, de la Dirección General de Obras Públicas, es el 13 de febrero de 2018, y no la que allí se estipula. A su vez, siendo impropio que la letra d) de esa cláusula modifique la adenda que esa misma cláusula deja sin efecto, se entiende que su sentido es fijar la cláusula de renuncia de indemnizaciones de que trata. Finalmente, cabe hacer presente que en el resuelvo séptimo del documento en examen se advierte un error en la individualización del programa al cual se imputa el gasto, debiendo ser “Programa Dirección General de Concesiones de Obras Públicas”. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación