Dictamen N° 92650/2016
N° 92.650 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ester Vidal Viveros, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde recibir el bono de incentivo al retiro establecido para las servidoras de esa institución, atendido su edad y los años de servicio que posee. Requerido de informe, el aludido organismo manifiesta, que la interesada no tiene derecho a acceder a la prestación que otorga la ley N° 20.648, toda vez que no cumple con los requisitos exigidos por esa normativa. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.648, establece que los funcionarios de la JUNJI, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014 hubieran cumplido la edad de 60 años, en el caso de las mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, podrán percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el Título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales fijadas en el primero de los textos legales citados. Enseguida, el artículo 2° de la aludida ley N° 20.648 dispone que para la concesión de la prestación en comento, las beneficiarias debían cesar voluntariamente en su cargo a partir de la fecha de publicación de esa normativa -a saber, el 26 de enero de 2013-, y dentro de los plazos contemplados en los artículos 3° y 4° del anotado ordenamiento, periodo que se extendía hasta el 31 de marzo de 2015. Luego, esa misma normativa prevé, en su artículo 9°, que si el personal que cumpla con los requisitos exigidos por dicha ley para acceder a la prestación en comento, no postula en los periodos expresados, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ahí se conceden, quedando sujetos a las normas establecidas en el mencionado Título II de la ley N° 19.882. Ahora bien, según aparece en los registros mantenidos por esta Contraloría General, la señora Vidal Viveros alcanzó los 60 años de edad el 9 de julio de 2014, y actualmente se encuentra desempeñando un empleo en la JUNJI, por lo que al no cumplir con las exigencias de postulación en el plazo máximo -31 de marzo de 2015-, no tiene derecho a percibir el beneficio por retiro voluntario de la ley N° 20.648. Sin embargo, tal como se expresó puede acceder al beneficio que se establece en el Título II, de la aludida ley N° 19.882, que en su artículo séptimo otorga una bonificación por retiro para el personal que indica, que hiciere dejación voluntaria de sus cargos y que cumpla con los requisitos exigidos por esta preceptiva, bonificación que será equivalente a un mes de remuneración por cada dos años de servicio, con un máximo de once meses. Por su parte, el artículo octavo de la misma normativa, señala que serán beneficiarias las mujeres de 60 o más años de edad y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los periodos que indica, quedando afectas a la disminución de meses establecida en el artículo noveno, si no postulan al beneficio por retiro en la época que tenían para hacerlo, reducción que, en el caso de las mujeres, comenzará a efectuarse en el semestre que alcancen los 65 años de edad. En mérito de lo antes expuesto, la señora Vidal Viveros podrá acceder a la bonificación por retiro voluntario del Título II de la ley N° 19.882, en la medida que cumpla con las condiciones exigidas en esta normativa. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado * Dice ley N° 19.822, debe decir ley N° 19.882.