Dictamen N° 92674/2025
N° E92674 Fecha: 05-06-2025 I. Antecedentes Don Luis Agüero Zúñiga denuncia, en lo medular, que la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé no dispuso el auxilio de la fuerza pública solicitada por la Capitanía de Puerto de Quemchi, pese a que esta última, en el marco de un proceso de fiscalización de concesiones marítimas, detectó una ocupación ilegal sobre un bien nacional de uso público administrado por el Ministerio de Defensa Nacional, en el sector de Nayahue, Isla Butachauques, comuna de Quemchi. Requerido su informe, la aludida Delegación señala que efectivamente recibió el requerimiento de la mencionada autoridad marítima, pero que determinó su actuar en base a las circunstancias particulares de la situación que detalla, adjuntando diversos antecedentes del caso. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, se debe tener presente que el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda -sobre Concesiones Marítimas-, establece, en su artículo 1°, que al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, le corresponde, en lo que interesa, el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República, agregando, en su artículo 2°, que es facultad privativa de dicha cartera ministerial conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral. Enseguida, su artículo 3° prescribe que las concesiones marítimas son las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al nombrado Ministerio, a través de la aludida Subsecretaría, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes, añadiendo su artículo 4°, inciso segundo, que las concesiones para las municipalidades podrán ser gratuitas, en las condiciones que indica. Luego, su artículo 11 previene que, en el caso de ocupación ilegal de alguno de los bienes a que se refiere su artículo 2°, ya sea por carecer de título el ocupante, por estar caducada la concesión o por cualquiera otra causa, la autoridad marítima requerirá del respectivo Intendente o Gobernador - actualmente, el delegado presidencial regional o provincial- el auxilio de la fuerza pública, a fin de que proceda, sin más trámite, a desalojar los bienes ocupados indebidamente, norma que se reitera en el artículo 125 del decreto N° 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Dicho texto reglamentario contempla, en su artículo 21, letra h), como una obligación de las Capitanías de Puerto la de “Requerir de la autoridad competente el auxilio de la fuerza pública a fin de desalojar los bienes ocupados indebidamente y, conjuntamente con ello, enviar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para los efectos señalados en el artículo 125”. En relación con la materia, el artículo 127 del mismo reglamento dispone que, si a la persona que hubiere incurrido en una ocupación ilegal se le otorgare concesión marítima, como retribución por el uso del bien deberá enterar en arcas fiscales, conjuntamente con el primer pago de la renta y/o tarifa de la concesión, el monto proporcional de la renta y/o tarifa que corresponda al lapso de ocupación ilegal, con un máximo de cinco años. Por otra parte, es pertinente apuntar que la ley Nº 19.175 establece, en su artículo 4°, letra d), que el delegado presidencial provincial tiene la atribución de requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley, siendo del caso agregar que el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda -Orgánica del Servicio de Gobierno Interior-, consigna que dicho requerimiento procede "en los casos de oposición o resistencia al cumplimiento de las órdenes o resoluciones de carácter ejecutivo que dicten en uso de sus atribuciones". Finalmente, es útil tener presente que el precedente artículo 4° establece, en su letra e), que esa autoridad tiene atribuciones para adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe anotar que, revisados los antecedentes del caso, se pudo constatar que, en el marco del Proyecto “Normalización del suministro de energía eléctrica para 11 islas del archipiélago de Chiloé”, el Gobierno Regional de Los Lagos, mediante su resolución N° 133, de 2016, aprobó el contrato de electrificación rural para las islas de Chiloé que señala, celebrado con la Sociedad Austral Eléctrica (SAESA) y los municipios que indica -entre ellos, Quemchi-, con la finalidad de entregar suministro eléctrico seguro y de calidad a más de 1.000 familias de esas localidades, con una inversión provista por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional de aproximadamente M$ 8.977.663. Conforme a dicho convenio, los respectivos municipios debían hacerse cargo de obtener los permisos necesarios, tanto para predios particulares como fiscales, todos a título gratuito, lo cual debía concretarse antes del plazo de ejecución de las obras. Ahora bien, en la ejecución de ese contrato, se produjo la instalación de varios postes de electrificación en un sector del borde costero cuyo control estaba a cargo de la autoridad marítima competente, sin que se contara con un título para ello, lo que motivó a la Capitanía de Puerto de Quemchi para comunicar tal situación a SAESA -concesionaria del servicio público eléctrico y ocupante del sector- y, luego, a solicitar el auxilio de la fuerza pública a la pertinente Delegación Presidencial Provincial, a fin de que se efectuara el correspondiente desalojo. Como se puede apreciar, la autoridad marítima dio cumplimiento al ejercicio de sus funciones, de conformidad con la normativa reseñada, pues, una vez detectada la infracción, notificó tal irregularidad a quien le compete requerir el ejercicio de la fuerza pública. Sin embargo, la aludida Delegación no dispuso la orden de desalojo ni la de requerir el auxilio de la fuerza pública -en razón del incumplimiento de tal orden-, argumentando que, para ello, SAESA debía proceder al retiro de los postes ya instalados y en funcionamiento, lo que habría dejado sin servicio eléctrico continuo a los habitantes del sector, provocando el efecto contrario al objeto principal del ejercicio de la función pública, esto es, la satisfacción de necesidades públicas. Al respecto, es necesario consignar que, en efecto, la sola posibilidad de dejar sin suministro eléctrico a una comunidad, en las condiciones territoriales en la que se encuentra, puede configurar una situación de emergencia, cuya prevención obliga a la nombrada Delegación Presidencial al adoptar las medidas conducentes a evitarla, de conformidad con la citada letra e) del artículo 4° de la ley N° 19.175. En este orden, no puede dejar de considerarse lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que, en su inciso cuarto, establece que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, en tanto que el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.575 materializa el principio de servicialidad en el orden administrativo, expresando que debe llevarse a cabo por la Administración del Estado atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. En mérito de lo expuesto, no se advierte reproche que formular en torno a lo obrado, en la materia denunciada, por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé, considerando que determinó no requerir el auxilio de la fuerza pública, ponderando las circunstancias de la situación analizada, y enmarcándose en la necesidad de evitar una emergencia y asegurar el suministro eléctrico a la comunidad. Por otra parte, resulta útil hacer presente que la figura del ocupante ilegal, establecida en el citado artículo 127 del reglamento sobre Concesiones Marítimas, permite que aquel pueda regularizar su situación, con la obtención de la concesión respectiva y pago retroactivo, conforme al referido decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960. Respecto de la implementación de las medidas que corresponda adoptar por las entidades públicas involucradas, a fin de regularizar la situación observada, estas deben dar cuenta documentada directamente a la Contraloría Regional de Los Lagos, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General