Dictamen CGR

Dictamen N° 92698/2015

2015-11-20 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa las resoluciones N°s 283, 286, 309, 311, 317 y 324, todas de 2015, del SERVIU Metropolitano
Aplicado por
Dictamen N° 98989/2015
Aplica dictámenes

N° 92.698 Fecha: 20-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los instrumentos del rubro, que aceptan las ofertas y contratan la ejecución de las obras de los Programas de Pavimentos Participativos que se indican, por cuanto el procedimiento de remuestreo de los testigos contemplado en el punto 4.5 de las respectivas especificaciones técnicas especiales, no se ajusta a lo previsto en la NCh 1.998, declarada norma oficial mediante el decreto N° 34, de 1989, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no obstante que las Bases Administrativas Especiales Tipo, aprobadas por la resolución N° 283, de 2009, de ese servicio, en su acápite 2.3, punto N° 5, disponen que el contrato estará constituido por las “Normas Chilenas Oficiales Obligatorias del Instituto Nacional de Normalización”. Por otra parte, en relación a la resolución N° 309, del 2015, del epígrafe, el profesional presentado por la adjudicataria para desempeñar el cargo de residente, no reúne la experiencia solicitada en el numeral 3 del anexo complementario, sancionado mediante la resolución exenta N° 3.743, de 2015, de ese SERVIU. Enseguida, a propósito de la referida resolución N° 311, de 2015, se advierte que la empresa adjudicada ofertó como profesional residente, encargado de control de calidad, prevencionista de riesgos y periodista, a las mismas personas en la licitación aprobada mediante la resolución N° 198, de 2015, de esa repartición (aplica dictamen N° 73.429, de 2015, de este origen). Luego, en la resolución N° 317, de 2015, se advierte que el profesional propuesto para el cargo de residente no reúne el requisito de experiencia mínima de 3 años en tal calidad en obras de pavimentación; que no es concordante el tramo señalado en el N° 6 del cuadro contenido en el resuelvo N° 1 del acto en estudio y aquel que será intervenido según el plano N° 15.424 tenido a la vista, y que de acuerdo al N° 31 del citado cuadro, el nombre de la calle sobre la que se ejecutarán los trabajos es Héctor Boccardo, y no como se indica en el plano N° 15.461 examinado. Tratándose de la resolución N° 324, de la suma, se observa que los tramos “Los Tehuelches” y “Quebrada El Sauce”, de los cuadros de solución de hormigones de las comunas de Huechuraba y Recoleta, que se incluyen en el resuelvo N° 1, no son coincidentes con la planimetría acompañada. Finalmente, respecto de esta última resolución, ese servicio no dio cumplimiento al criterio contenido en la jurisprudencia de esta entidad de control, comprendida en los dictámenes N os 44.691, de 1999; 20.215, de 2012 y 83.577, de 2014, en orden a que, salvo situaciones debidamente justificadas, en las bases o aclaraciones no se impida a los proponentes ofrecer un menor plazo al indicado en ellas para la ejecución de la obra, toda vez que se excluyó del procedimiento concursal a un oferente que señaló un término menor al indicado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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