Dictamen N° 92699/2015
N° 92.699 Fecha: 20-XI-2015 Este Organismo de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que autoriza la franquicia aduanera que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, dispone que los vehículos importados por personas con discapacidad, sea que actúen por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, accederán al beneficio para la importación de vehículos establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.238. Por su parte, el inciso primero del antedicho artículo 6° autoriza la importación en los términos que indica de los “vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas”. A su vez, el inciso primero, letra a., del artículo 8° del decreto N° 1.253, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento que Determina Procedimientos y Competencias para la Obtención de Beneficios Arancelarios y Tributarios, preceptúa que la persona con discapacidad debe acompañar ante la anotada Secretaría de Estado un certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en el cual se mencionen “los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar”. De lo descrito se desprende que la franquicia aduanera en comento se encuentra circunscrita a los vehículos con características técnicas especiales cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para personas en situación de discapacidad. Sin embargo, en la especie no se cumple con la anotada exigencia normativa, toda vez que la resolución exenta N° 6.924, de 2015, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Ríos, únicamente indica el tipo de vehículo que se pretende importar, a saber, un “Jeep o camioneta doble tracción 4x4 petrolera doble cabina”, sin precisar un determinado elemento constitutivo del equipo especial de dicho automóvil, lo cual quedó consignado en iguales términos en la resolución que se examina. Consecuente con ello, se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica