Dictamen CGR

Dictamen N° 92735/2016

2016-12-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no puede optar al bono que establece la ley N° 20.305, por cuanto no posee desempeños con anterioridad al 1 de mayo de 1981

N° 92.735 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Salvador Carvallo Palominos, exfuncionario de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre si le asiste el derecho a acceder a la bonificación que establece la ley N° 20.305, por cuanto su pago fue rechazado por la Tesorería Regional Metropolitana, debido a que no era funcionario con anterioridad al 1 de mayo de 1981, lo cual estima ilegal, ya que, según se desprende de su presentación, al haber requerido tal beneficio conjuntamente con el bono de retiro voluntario, según lo previsto en el artículo 13 la ley N° 20.649, no le sería exigible el cumplimiento del aludido requisito. Requerido su informe, ese municipio remitió los antecedentes del caso. A su vez, la Tesorería General de la República emitió su parecer en relación a la situación en análisis, reafirmando su decisión de rechazar la pretensión del ocurrente. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia -a saber, el 1 de enero de 2009-, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros, que indica. En este sentido, para tener derecho a percibir este último beneficio se requiere satisfacer las exigencias copulativas que prevé el artículo 2° de la reseñada ley, dentro de los cuales se contempla, en su numeral 1, que el solicitante haya tenido las calidades de empleado antes mencionadas con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Por otra parte, el artículo 13 de la ley N° 20.649 indica, en lo que interesa, que el personal que postule durante los años 2012, 2013 y 2014 a la bonificación por retiro voluntario que otorga el artículo 1° de este texto legal, tendrá derecho a presentar conjuntamente la solicitud para acceder al bono que establece la citada ley N° 20.305, agregando que, para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la primera de esta leyes, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses para cesar y pedir el beneficio señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de este último cuerpo normativo. En este contexto, cabe hacer presente que el referido artículo 13 de la ley N° 20.649, indica explícitamente que las exigencias de la ley N° 20.305, sobre plazo de postulación y cese, no se requerirán para quienes pidan conjuntamente ambos beneficios, no obstando que se deban cumplir los demás requisitos señalados en este último texto normativo para obtener el bono post laboral, dentro de los cuales está el numeral primero de su artículo 2°, sobre desempeños con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Así, es menester indicar que según lo informado y los antecedentes tenidos a la vista, el señor Carvallo Palominos ingresó a la Administración del Estado el 1 de octubre de 1988, de manera tal que no tenía la calidad de empleado a la fecha requerida, razón por la cual no le asiste el derecho a percibir el bono que pretende. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado