Dictamen CGR

Dictamen N° 92738/2016

2016-12-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que servicio ordene la reapertura de proceso disciplinario que indica
Aplicado por
Dictamen N° 15109/2017
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N° 92.738 Fecha: 26-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Espinoza Mora, en representación de su hermana la señora Silvia Espinoza Mora, exfuncionaria del Servicio de Impuestos Internos y quien falleció en agosto de 2015, para solicitar la revisión de la investigación sumaria ordenada instruir por esa entidad con motivo del acoso laboral y sexual del que habría sido víctima. En su informe, el referido servicio señaló que el sumario al que alude el ocurrente fue sobreseído por no acreditarse los hechos indagados. Como cuestión previa, se debe tener presente que el recurrente sostiene que su hermana fue víctima de hostigamiento tanto vertical, ejercido por su jefatura, como horizontal, proveniente de tres compañeros de trabajo. Enseguida, es necesario precisar que en la vista fiscal, la investigadora concluyó que las diligencias llevadas a cabo durante la etapa indagatoria no permitieron comprobar la efectividad de las conductas denunciadas por la familia de la exfuncionaria, razonamiento al que también arribó el anotado organismo, el que a través de la resolución exenta N° 4232, de 2015, dispuso el sobreseimiento del proceso disciplinario. Al respecto, y en cuanto a los cuestionamientos que efectúa el interesado a la conducción de la investigación por parte de la instructora, es útil recordar que el inciso primero del artículo 135 de la ley N° 18.834, prescribe que el fiscal tiene amplias facultades para realizar la respectiva indagación, de lo que se desprende la libertad que posee para efectuar las actuaciones que estime pertinentes para su éxito. Sin perjuicio de lo anterior, es menester anotar que del análisis del proceso disciplinario se advierte la existencia de testimonios coincidentes -rolantes a fojas 29, 33 y 49- en orden a que, efectivamente, determinados excompañeros de trabajo de la señora Espinoza Mora habrían realizado conductas que podrían considerarse como indiciarias de acoso laboral, los cuales si bien son desmentidos por otras declaraciones, estas últimas derivan exclusivamente de quienes aparecen sindicados como autores de las referidas imputaciones. En este sentido, debe agregarse que de las declaraciones efectuadas a fojas 8 y 11, por parte del hijo y del hermano de la exfuncionaria, respectivamente, se aprecia que los deponentes identifican a otras personas que pudieren informar acerca de los hechos investigados, no obstante, la investigadora no llevó a cabo gestión alguna a efectos de obtener el testimonio de las mismas. Siendo así, corresponde que ese servicio disponga la reapertura del proceso disciplinario de la especie, con el objeto de que se agoten todas las instancias necesarias para indagar adecuadamente las actuaciones denunciadas por la familia de la señora Espinoza Mora, debiendo remitir copia del acto administrativo que así lo ordene a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 10 días contados desde la recepción del presente oficio Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado