Dictamen N° 92762/2014
N° 92.762 Fecha: 28-XI-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe mediante la cual se formaliza el acuerdo del Consejo de Licitaciones de ese organismo que fija el nuevo texto refundido de las bases administrativas y técnicas para la licitación pública del servicio de defensa penal de personas condenadas, en el entendido que la denominación “bases generales” hace referencia a que el texto que viene sancionando es un formato tipo en los términos previstos por el Título III, Párrafo 5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. En el mismo sentido debe entenderse la expresión “procedimiento general” utilizada en el inciso segundo del N° 2.9 del pliego de condiciones administrativas. Por otra parte, es necesario observar que el N° 5.4 que se refiere a las causales de rechazo inmediato de las propuestas, debe ser interpretado a la luz del artículo 9° de la ley N° 19.886 en cuanto a que la declaración de inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases deberá siempre establecerse por resolución fundada. Enseguida, dado que el pliego de condiciones en examen no regula un sistema de adición de puntajes en la calificación de los oferentes, la alusión que se hace en el inciso segundo del N° 6.4 de las mismas debe entenderse efectuada sólo a los descuentos de puntaje. A continuación, cabe manifestar que, de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N os 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en el N° 7.3 de las bases administrativas y en el anexo N° 6 referido a la declaración jurada de los participantes. En aspectos meramente formales, las remisiones a la declaración jurada realizadas en el N ° 4.4.B.7) de las bases administrativas y en los N os I.4.a.4, I.5.b.6 y I.6.c.7 del anexo N° 2 corresponde que sean efectuadas al anexo N° 6, y no como allí se indica. Las observaciones anteriores deberán ser precisadas en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la etapa correspondiente a la aclaración de las bases. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante