Dictamen N° 92826/2016
N° 92.826 Fecha: 27-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del rubro, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad de Puente Alto, destinado a la ejecución del “Programa Resolutividad en Atención Primaria de Salud 2016”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, la cláusula novena de dicho acuerdo señala que los fondos serán traspasados en dos cuotas del 70% y 30%, respectivamente, y que mientras la primera se entregará contra el convenio, la segunda se pagará en el mes de octubre, según los resultados de la evaluación que ahí se indica. Al respecto, cabe precisar que la primera transferencia de recursos solo podrá realizarse una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo en examen, por lo que en lo sucesivo, el referido Servicio de Salud deberá abstenerse de incorporar estipulaciones como las de la especie. En relación con la época de traspaso de la segunda cuota, cabe objetar que aun cuando el presente acuerdo de voluntades fue suscrito el 23 de marzo de 2016, este fue remitido por primera vez a toma de razón en el mes de octubre, y luego fue retirado y reingresado durante noviembre de esta anualidad, retraso que impidió poder tramitarlo totalmente en la fecha prevista para el segundo traspaso de fondos. De este modo, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente deberá evitar la ocurrencia de situaciones como la descrita adoptando las medidas necesarias para la gestión oportuna de sus actos administrativos. Por último, en lo sucesivo, esa autoridad deberá procurar que en los actos que sancionen acuerdos de voluntades sometidos al control preventivo de legalidad, las transcripciones que contengan coincidan íntegramente con estos últimos, a fin de cumplir con el inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, lo que no acontece respecto del monto total consignado al final de la tabla incorporada en la cláusula sexta del instrumento en trámite. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República