Dictamen CGR

Dictamen N° 92837/2014

2014-11-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en la disposición y uso de cámaras de vigilancia en el Instituto Nacional de la Juventud
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Dictamen N° 370652/2023
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N° 92.837 Fecha: 28-XI-2014 La Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), en la que denuncia que esta última repartición habría dispuesto cámaras de vigilancia en lugares no apropiados y para fines ajenos a la seguridad del recinto, vulnerando la intimidad, la vida privada y la honra de sus servidores, dado que se ubicarían fuera de los baños, en los pasillos y dentro de las dependencias de la institución. Requerido de informe, el INJUV manifiesta que la implementación de un circuito cerrado de televisión en el inmueble de que se trata responde a la necesidad de resguardar la seguridad del lugar y de sus empleados. Al respecto, corresponde señalar, en primer término, que funcionarios de este Organismo de Fiscalización se constituyeron en la sede del servicio de que se trata y comprobaron que las cámaras están situadas en los accesos poniente y oriente del exterior del edificio, en el hall de su Dirección, en las cajas de escala, en los pasillos y en la entrada de la bodega, así como en la sala de servidores. Además, se verificó que los aparatos no se encontraban al interior de las oficinas o de los servicios higiénicos, sino que en espacios de circulación comunes, salvo en el caso de la sala de servidores, y que sus lentes no estaban orientados hacia la entrada de los baños u otros lugares desde donde pudiere ser vulnerada la intimidad de los funcionarios. Con el antecedente antes referido es forzoso colegir que el mecanismo de vigilancia de la especie no tiene por objeto fiscalizar el cumplimiento de la jornada de trabajo, no coarta el derecho a la intimidad de quienes laboran en el INJUV, ni persigue registrar la actividad que despliegan los dirigentes de sus asociaciones de funcionarios, como inquiere la entidad recurrente, por lo que no se aprecia irregularidad al respecto. Sin perjuicio de ello, es preciso advertir que nada obsta para que mediante su empleo pueda establecerse el acaecimiento de situaciones irregulares en que pudieren incurrir los funcionarios de ese organismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.898, de 2011, de este origen). En consecuencia, y dado que los ocurrentes no han aportado antecedentes que permitan establecer el uso indebido que acusan, se desestima la denuncia de la especie. Transcríbase al Instituto Nacional de la Juventud y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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