Dictamen CGR

Dictamen N° 92843/2016

2016-12-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de intervenir en relación con actuaciones de la Superintendencia de Valores y Seguros vinculadas con la fiscalización de la venta forzada de acciones de sociedad que indica y la elección de su directorio

N° 92.843 Fecha: 27-XII-2018 Don Iván Hernández Sáez, en representación de Inmobiliaria Casa de Italia S.A., impugna diversas actuaciones de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), realizadas con motivo de las denuncias que un accionista de dicha sociedad, don Tito Moggia Munchmeyer, formuló ante esa entidad de control, vinculadas con el procedimiento de venta forzada de acciones de aquella inmobiliaria y con la posterior elección del directorio de la misma. En particular, la solicitud de pronunciamiento de la especie se vincula con el plazo en el que la SVS respondió, a juicio del recurrente parcialmente, la primera de dichas denuncias; la aplicación a ésta de las reglas sobre el silencio negativo previstas en la ley N° 19.880; las atribuciones interpretativas ejercidas por esa entidad pública en relación con los asuntos planteados; la competencia de ésta en materia de invalidación o nulidad de los actos; las eventuales responsabilidades administrativas involucradas y la comunicación de las decisiones cuestionadas de esa superintendencia a través de un sistema de envío de información en línea. Requerido su informe, la SVS consigna las disposiciones legales y los argumentos en cuya virtud estima que en los casos expuestos en la consulta ha actuado dentro del ámbito de su competencia, y sobre el particular aporta antecedentes de hecho. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, “los hechos descritos por la sociedad en su presentación son los mismos a que se refiere el Recurso de Ilegalidad presentado por dicha sociedad ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 6483-2016, caratulada ‘Inmobiliaria Casa de Italia S.A. con Superintendencia de Valores y Seguros’ y que se encuentra en actual tramitación”. Ahora bien, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, la primera denuncia aludida por el recurrente fue atendida por el oficio N° 6.857, 2015, de la SVS, en el cual se expresa, en síntesis, que dicho servicio detectó irregularidades en el remate de acciones al que aludía el denunciante, relativas a las publicaciones de los listados de personas fallecidas y a que se constató el remate de acciones de accionistas cuya defunción no se acreditó. Asimismo, respecto de la segunda presentación del señor Moggia Munchmeyer ante la SVS, referida a la validez de la elección, en la junta extraordinaria de accionistas a la que aquél alude, del directorio de la inmobiliaria mencionada, ese organismo se pronunció mediante el oficio N° 10.727, ratificado por el N° 13.040, ambos de 2016, indicando en lo pertinente, que, según consta de los antecedentes que señala, se procedió a esa elección sin incorporarse dicha materia en la citación respectiva, lo que no había resultado procedente. En razón de ello, la SVS concluye, que esa sociedad debía adoptar todas las medidas tendientes a la elección de un nuevo directorio. En oposición a lo resuelto por esa superintendencia, la citada inmobiliaria interpuso un recurso de reposición el cual fue rechazado. Del mismo modo, se ha tomado conocimiento que se encuentra en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Inmobiliaria Casa de Italia S.A., con arreglo al artículo 46 del decreto ley N° 3.538, en contra de la resolución contenida en el precitado oficio N° 13.040, de 2016. A su vez, de la simple lectura del libelo donde consta dicho reclamo, se aprecia que el asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia versa sobre la misma materia respecto de la cual ahora se solicita por la sociedad recurrente un dictamen de esta Contraloría General. En efecto, en ese instrumento se alega la procedencia legal de la elección de directorio mencionada y, en la exposición correspondiente de los antecedentes de hecho, se pone en conocimiento de ese tribunal la impugnación formulada por el señor Moggia Munchmeyer en contra del referido proceso de remate y lo informado acerca de ella por la SVS, mediante el señalado oficio N° 6.857, de 2015, a fin de que ese órgano jurisdiccional, junto con los demás antecedentes, lo considere en el fallo respectivo. Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica, N° 10.336, está impedida de intervenir e informar sobre los asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie. Transcríbase a la Superintendencia de Valores y Seguros. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República