Dictamen N° 92853/2014
N° 92.853 Fecha: 28-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eugenia Cornejo Vidal, funcionaria del Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine la forma de permutar su cargo con otra empleada, a quien no individualiza. Sobre el particular, es preciso manifestar, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la ley N° 18.834, los funcionarios tendrán derecho a requerir la permuta de sus cargos, siempre que no sean de exclusiva confianza, consistiendo ésta en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos empleados titulares de igual grado de la correspondiente planta, y que posean los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los mismos, y la aceptación de las autoridades facultadas para hacer los nombramientos. Agrega la citada normativa que quienes accedan a esta prerrogativa pasarán a servir en el escalafón el último lugar del pertinente grado de la plaza, hasta que obtengan una nueva calificación. De esta manera, y acorde con lo concluido en el dictamen N° 27.376, de 2002, de este origen, la solicitud por parte de dos funcionarios de permutar sus empleos se encuentra sujeta no sólo a que ambos cumplan los requisitos legales y reglamentarios para desempeñar los mismos, sino además, a la aquiescencia de la superioridad que tenga la atribución para disponer los respectivos nombramientos. Transcríbase al Hospital San Borja Arriarán y al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante