Dictamen N° 92896/2015
N° 92.896 Fecha: 23-XI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, que aprueba el contrato celebrado con Xerox de Chile S.A. para la prestación del servicio que allí se indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, este Órgano de Fiscalización entiende que si la primera cuota del pago a que se refiere la cláusula octava del contrato se devenga durante el año 2015, la imputación contenida en el resuelvo N° 3 del instrumento en estudio se considerará realizada al presupuesto de la Agencia de Calidad de la Educación correspondiente a este año presupuestario. Lo anterior, sin perjuicio de que todo gasto que se irrogue durante 2016 se imputará al presupuesto vigente en ese momento, en la medida que se consulten los recursos para ello. Asimismo, que la remisión a la cláusula “xxxxx” que se efectúa en la novena estipulación del contrato que se aprueba, se refiere a la “Décima Primera” que regula las sanciones. Finalmente, en la cláusula décima segunda se ha omitido transcribir la causal de término anticipado prevista en la letra g) del punto 9.10 de las bases administrativas, por lo que se hace presente que en virtud del principio de estricta sujeción a las bases, dicha causal igualmente resulta aplicable en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante