Dictamen CGR

Dictamen N° 92922/2016

2016-12-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 1.607, de 2016, de la Subsecretaría de Hacienda
Aplicado por
Dictamen N° 10171/2017
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N° 92.922 Fecha: 27-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueba el convenio suscrito vía trato directo para la adquisición que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aludida en la cláusula séptima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción del acuerdo de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del contrato (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016). Por otro lado, esa Subsecretaría deberá incorporar en los instrumentos sobre esta materia el imperativo final “publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública”, omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57, letra d), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 102.648, de 2015). Por último, cumple con manifestar que ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 89.301, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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