Dictamen N° 93050/2026
N° OF93050 Fecha: 14-05-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual el Fondo Nacional de Salud aprueba el aumento del contrato de prestaciones de salud que se indica, suscrito con la Clínica Andes Salud Concepción S.A., pero cumple con precisar que, en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública sólo pagará por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente, y que, en todo caso, y más allá de los valores que se indican en la cláusula décima del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación, fijado en la cláusula cuarta del aumento que se aprueba. Por su parte, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando, como lo expresado en los considerandos N°s 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, del acto en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% que fijaba el artículo 77, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para los aumentos del monto del contrato, no aplicaban a las modificaciones por razones de interés público, como acontecería en la especie, en lo sucesivo, esa entidad deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de acuerdo con el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, de la misma cartera ministerial, considere factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, en su caso, lo que no ocurrió en esta oportunidad. Además, y en relación con lo consignado en los considerandos N°s. 5, 6, 7, 8 y 9, cabe puntualizar que, tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la citada licitación ID N° 591-3-LR24, deberán efectuarse y ejecutarse de conformidad a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que, por ende, puedan implicar el otorgamiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones (aplica el oficio N° E134421, de 2025). Por último, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, los acuerdos de voluntades que suscriba el Fondo Nacional de Salud han de ser oportunamente aprobados y remitidos para su control preventivo de juridicidad, toda vez que, en este caso, la celebración del convenio tuvo lugar el 30 de octubre de 2025, mientras que su acto aprobatorio fue dictado, recién, el 31 de marzo de 2026. Cabe observar, que la reiteración de este tipo de dilaciones puede dar origen a responsabilidades administrativas por parte de las personas funcionarias involucradas en ellas, lo que debe supervigilarse especialmente por las respectivas jefaturas (aplica el oficio N° 4662, de 2026, de esta Contraloría General). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General