Dictamen N° 93083/2015
N° 93.083 Fecha: 24-XI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que readjudica y declara desierta las líneas de la propuesta pública que en ella se individualizan, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que, tal como se señaló en el oficio N° 62.643, de 2015, de este origen, procede que para la suscripción del contrato respectivo se solicite al adjudicatario que presente la declaración jurada relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, atendido que se advierte un error en el Anexo N° 3 subido al portal por esa entidad y completado por los oferentes. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante