Dictamen CGR

Dictamen N° 93089/2015

2015-11-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 145, de 2015, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por encontrarse incompleta la investigación

N° 93.089 Fecha: 24-XI-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el procedimiento sumarial instruido conforme con lo señalado en el Informe de Seguimiento al Informe de Investigación Especial N° 45, de 2011, de este origen, sobre Estado de Ejecución del Proyecto Rediseño e Implementación Planes de Cierre de ex Vertederos de Lo Errázuriz y Cerros de Renca, en atención a que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, cabe observar que las diligencias efectuadas en el proceso estuvieron dirigidas a establecer las actividades del indicado plan realizadas entre los meses de enero de 2011 a julio de 2012, y la participación que hubieran tenido los empleados asignados para su ejecución, según aparece en la solicitud de informe de fojas 367 A, sin considerar el tiempo inmediatamente posterior, no obstante que las objeciones en materia sanitaria formuladas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que motivaron la instrucción del sumario administrativo en examen, se habrían verificado a lo menos hasta julio de 2014, como se desprende de fojas 367. Al respecto, es menester considerar que la superioridad del señalado organismo, fundada en lo expuesto en la vista fiscal, expresa que los profesionales que individualiza, con desempeño en el precitado proyecto a la época especificada en la aludida auditoría, cesaron en sus labores antes del inicio del procedimiento sumarial en examen, de modo que, a favor de ellos concurre la causal de extinción de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 157, letra b), del de la ley N° 18.834, conclusión que esta Entidad Fiscalizadora comparte. Sin embargo, en cuanto se refiere al funcionario Patricio Garrido García, quien ejerció la función de Jefe de la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional Metropolitano, en el lapso comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 17 de abril de 2012 -fojas 371-, el investigador manifiesta, acorde con su declaración de fojas 381, que durante ese período dicho servidor no habría tenido conocimiento del referido proyecto ni tampoco del mencionado informe de investigación especial, acerca de lo cual es dable advertir que ello implicaría un incumplimiento del deber de realizar el control jerárquico respecto de los empleados responsables de ese plan. De esta manera, se deberá establecer la eventual responsabilidad estatutaria que le asistiría al funcionario precedentemente indicado en el periodo que ejerció la señalada jefatura, así como la que podría afectar a los servidores designados en las labores correspondientes al citado proyecto con posterioridad a julio de 2012. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, con la finalidad de que esa autoridad ordene la reapertura del proceso disciplinario en estudio, y según los nuevos antecedentes recopilados, determine la responsabilidad administrativa que se origina de la situación observada en el aludido informe, para lo cual tendrá que dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente documento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante