Dictamen N° 93095/2016
N° 93.095 Fecha: 28-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 90, de 2016, de la Brigada de Investigación Criminal Maipú, que aplica la medida de amonestación severa a don Christian Ortega Concha, pero cumple con hacer presente respecto del punto 3 de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio, en cuanto señala que se descuente de las remuneraciones de aquel funcionario el monto que se indica -correspondiente al valor de las especies extraviadas-, que salvo la existencia de alguna norma legal en contrario, como la contemplada en el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, solo el Contralor General, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, puede disponer disminuciones en los emolumentos de los servidores de los organismos sujetos a su fiscalización, por lo que no deberá efectuarse la anotada deducción por esa institución policial, conforme se precisó en los dictámenes N os 58.042 y 96.208, de 2015, de este origen. Asimismo, es menester consignar, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 7°, número 7.2.3, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia, que la materia sobre la cual incide el referido acto, se sujeta al trámite de toma de razón, debiendo, en lo sucesivo, incluirse en la frase final del respectivo texto la fórmula “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento individualizado en la suma. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado