Dictamen N° 93120/2016
N° 93.120 Fecha: 28-XII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Irma Nora Reyes Reyes y los señores Pío Ulises y Alex Fabián, ambos de apellidos Ortega Reyes, todos en calidad de comuneros del inmueble que individualizan, señalando que, a su juicio, el dictamen N° 80.526, de 2010, citado en el oficio N° 1.744, de 2016, de este origen, no sería aplicable a su caso particular por estar referido a una empresa, y porque el cañaveral que la Municipalidad de El Monte les ordenó arrancar estaría ubicado en un deslinde de la aludida propiedad distinto al señalado por los vecinos denunciantes; solicitando, además, un pronunciamiento acerca de la legalidad de la antedicha actuación de esa entidad edilicia. Conferido traslado al aludido municipio, este no lo evacuó dentro del plazo previsto al efecto Al respecto, cabe recordar que mediante el indicado oficio N° 1.744, de 2016, se atendió una presentación de los recurrentes remitiendo fotocopia del informe municipal y del apuntado dictamen N° 80.526, de 2010, relativo a una situación similar a la planteada en su solicitud, indicándose la procedencia de aplicar el mismo criterio en su caso. Pues bien, en dicho dictamen se determinó, en relación con las actividades de fiscalización efectuadas por un municipio relativas al acopio de basura en terrenos de una sociedad, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, letra b), y 5°, inciso tercero, de la ley N° 18.695, las entidades edilicias, en el ámbito de su territorio, pueden desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente y que, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, aquellas pueden colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales, por lo que no se advertían irregularidades en las acciones de inspección realizadas en un inmueble particular. Del anotado pronunciamiento, es dable colegir que las funciones y atribuciones contenidas en los preceptos citados de la ley N° 18.695, pueden ser ejercidas por las municipalidades dentro de los límites comunales sin que estén circunscritas a que el dueño de un inmueble sea o no una persona jurídica. En dicho contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular el oficio N° 1, de 2016, del Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de El Monte, consta que las labores de inspección respecto del cañaveral ubicado en el indicado predio de propiedad de los peticionarios, fueron realizadas por la citada entidad edilicia a petición de la Junta de Vecinos Los Párrocos, porque aquel estaría afectando la casa habitación colindante, y a fin de prevenir un posible incendio, así como la proliferación de una plaga de ratones, luego de lo cual notificó a los ocurrentes que debían arrancar dicha especie vegetal dentro del plazo que les señaló. Por su parte, el inciso primero del artículo 3 de la ley N° 18.287, establece, en lo que interesa, que los inspectores municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los jueces de policía local, deberán denunciarlas al juzgado competente, en la forma que señala. De lo expuesto, es dable entender que el municipio, en cuanto a la fiscalización, actuó conforme a su funciones y atribuciones en materia de salud pública y protección del medio ambiente, contempladas en los referidos artículos 4°, letra b), y 5°, inciso tercero, de la ley N° 18.695, siendo aplicable, en este aspecto, el criterio contenido en el apuntado dictamen N° 80.526, de 2010, no obstante, se excedió en sus facultades al ordenar el retiro del cañaveral en cuestión. En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de El Monte no se ajustó a derecho al efectuar la citada notificación, por lo que deberá dejarla sin efecto, y de estimar que la situación inspeccionada constituye una infracción, tendrá que realizar la denuncia ante el juzgado de policía local competente, según corresponda, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los recurrentes, y a la mencionada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República