Dictamen N° 932/2021
N° 932 Fecha: 04-V-2021 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que afina la investigación sumaria administrativa instruida en cumplimiento de lo ordenado en el Informe Final N° 202, de 2017, de este Organismo Fiscalizador, pero cabe hacer presente que, en lo sucesivo, la autoridad de ese hospital deberá dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 88 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en cuanto a pronunciarse expresamente sobre la absolución, sobreseimiento o aplicación de medidas disciplinarias de los afectados -de corresponder-, exigencia que no se satisfizo en la especie, toda vez que solo se limitó a manifestar que la responsabilidad del señor Alejandro Bley Uribarri se encuentra extinguida, por haberse acogido a retiro con fecha 1 de septiembre de 2017, esto es, con anterioridad al inicio del proceso disciplinario de que se trata, en circunstancias que se debió disponer el pertinente sobreseimiento por tal motivo. Asimismo, cumple con hacer presente, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 69.958, de 2015, de este origen, que la notificación del acto administrativo con el que se afina un procedimiento disciplinario ha de efectuarse con posterioridad a su toma de razón, y no como ocurrió en la especie, en que le fue comunicado al mencionado exfuncionario antes de su total trámite ante esta Entidad de Control. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución N° 946, de 2020, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Daniel Fernández Vega Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal