Dictamen N° 93205/2014
N° 93.205 Fecha: 01-XII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1.199, de 2014, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por medio de la cual se aprueba el contrato de “servicios de soporte y mantenimiento evolutivo del sistema de ficha clínica electrónica y consultoría de beneficios cualitativos y cuantitativos de la implantación de ficha clínica electrónica en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile”, celebrado con Telvent Chile S.A, por ajustarse a derecho. No obstante, y de acuerdo a lo expuesto por la asesoría jurídica de ese recinto asistencial, el “valor del servicio respectivo” sobre el cual se calculará la multa que deba aplicarse, establecido en la cláusula décimo primera del convenio, corresponde a las sumas totales previstas en la cláusula novena para cada uno de los servicios contratados. Por otra parte, cabe hacer presente que la subcontratación debe ser parcial, tal como lo dispone el artículo 76 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, aspecto que se omite consignar en el párrafo segundo de la cláusula décimo segunda. Además, cumple con señalar que la remisión efectuada en la cláusula séptima a la cláusula octava del acuerdo de voluntades, debe entenderse realizada, en lo pertinente, a su cláusula sexta. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República