Dictamen CGR

Dictamen N° 93255/2021

2021-04-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 11, de 2021, de la Dirección de Aeropuertos
Aplicado por
Dictamen N° 150280/2021
Aplica dictamen

N° E93255 Fecha: 07-IV-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato de obra “Conservación mayor camino perimetral poniente Aeropuerto AMB”, por cuanto no se acompaña la documentación que sirve de sustento a las modificaciones aprobadas por las resoluciones exentas Nos 515, 645 y 811, todas de 2019, de ese servicio, entre la cual cabe destacar los cuadros de cubicaciones que dan cuenta de las cantidades disminuidas, así como de las contratadas por concepto de obras extraordinarias. Además, cabe advertir que no se acompañan los siguientes antecedentes: 1.- Respaldo de la multa cobrada en el estado de pago Nº 2 por $145.059. 2.- Informe previo de topografía, conforme lo exigido en el numeral VII, Nº 1, de las Especificaciones Técnicas Especiales del Proyecto. 3.- Documentación que acredite el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Volumen 5 del Manual de Carreteras -aplicable conforme al punto cuatro del respectivo anexo complementario- respecto de los ensayes de materiales del pavimento. 4.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales correspondiente al Estado de Pago Nº 1. 5.- Copia de las boletas de garantía a las que hace referencia el punto 10 del Acta de liquidación final del contrato que se viene aprobando. Por otra parte, en lo que respecta a las retenciones, existe discrepancia entre lo afirmado en diversos puntos del acto en examen -en orden a que el saldo de retenciones se habría devuelto por la resolución exenta N° 297, de 2020- y lo indicado en el considerando, en cuanto se expresa que ese saldo estaría pendiente al “momento de la presente liquidación”, así como en cuanto a la fecha de la recepción definitiva -entre el considerando y el punto 4 del acta-. Además, en el resuelvo N° 3 del acto en examen, la cita correcta debe entenderse efectuada al resuelvo N° 4. Por último, no se advierte el motivo por el cual el reajuste correspondiente al estado de pago N° 4 se pagó en el estado de pago N° 6. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de la División de Infraestructura y Regulación