Dictamen CGR

Dictamen N° 934120/2020

2020-06-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 7, de 2020, de la Dirección de Obras Hidráulicas

N° E9341 Fecha: 08-VI-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción de Obras Fluviales Río Andalién, ciudad de Concepción, Etapa 1”, por cuanto la observación formulada por esta Entidad de Fiscalización mediante los oficios Nos 57.593 y 83.641, ambos de 2016, que representaron la resolución Nº 71, de 2016, de esa repartición, sobre la misma materia, no ha sido desvirtuada. En efecto, no se acompañan los cálculos detallados de la deflactación ni la rectificación de los reajustes, con sus antecedentes fundantes, no obstante, lo indicado en la minuta de la inspección fiscal, de 4 de diciembre de 2019. Por lo demás, en copias de correos electrónicos que se acompañan, se alude a que uno de los resultados posibles es que el “CTTA debe reintegrar $703.802”, en circunstancias que otra copia consigna que se debe pagar a su favor $9.558, sin perjuicio de lo cual, en el considerando se alude a una renuncia por $75.086, pero se acompaña una renuncia de la empresa por $65.580 y en la minuta citada en el párrafo precedente se indica que el saldo a reintegrar al contratista es de $71.453. No obstante, debe añadirse que se adjunta una minuta sin firma, “Construcción de obras fluviales río Andalién, ciudad de Concepción, etapa 1”, de diciembre de 2019, en cuyo pie de página se anota “Jefa Depto. de Obras Fluviales Dirección de Obras Hidráulicas”, sin que tampoco se hayan enviado los Anexos que cita la misma minuta, para su debido entendimiento. Luego, en el considerando se indica que se “rectifica y regularizan reajustes”, en circunstancias que en el resuelvo 3° se aprueba por dicho concepto el mismo monto establecido en el resuelvo 1° de la resolución N° 34, de 2014, de ese origen, que aprobó la devolución de retenciones -$48.047.462-. Tampoco se acompaña copia de la resolución exenta Nº 4.054, de 2018, de esa repartición -que dejó sin efecto la aludida resolución 71, ambas citadas en los vistos del documento del epígrafe-, ni copia de la resolución dejada sin efecto; ni se adjunta el acta de liquidación que se aprueba en el resuelvo 1° y la carta S/N de 7 de enero de 2020, también citada en los vistos -que en la nota del punto 3 de la liquidación se data el 8 de enero-. Por último, se deberán adoptar las medidas pertinentes para evitar la excesiva demora en el reingreso a toma de razón de los actos que han sido observados, ya que en la especie el acto examinado se remitió a esta Entidad de Control después de casi cuatro años de haber sido representado otro que disponía igual medida, como asimismo procurar una mayor prolijidad en la preparación y en el análisis de los antecedentes, por lo que se requiere que en el próximo ingreso a trámite de la liquidación en estudio, esa dirección adjunte una única minuta explicativa y de detalle acerca de la observación formulada en los oficios N°s 57.593 y 83.641, citados precedentemente y sobre las inconsistencias aludidas precedentemente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 57593/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 83641/2016
Aplica dictámenes