Dictamen N° 93419/2016
N° 93.419 Fecha: 28-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Maritza Hraste Carrasco, reclamando que en su historial previsional no figuran imposiciones por sus desempeños como matrona entre febrero y agosto de 1972. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, del antiguo Ministerio de Bienestar Social, que establece el Estatuto Orgánico de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, previene, en lo que interesa, que los trabajadores que hayan realizado una suplencia no quedarán sometidos a los descuentos de ese cuerpo normativo, salvo que durante la misma hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto a este régimen. Ahora bien, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la recurrente se desempeñó como matrona suplente entre el 24 de enero y el 9 de febrero de 1972, y luego entre el 14 de junio y el 3 de agosto de ese mismo año, por lo cual no correspondió integrar cotizaciones previsionales en razón de la citada normativa. En consecuencia, se desestima la alegación de la interesada, toda vez que su empleador actuó correctamente al no enterarle imposiciones en el periodo en cuestión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado