Dictamen CGR

Dictamen N° 93453/2026

2026-05-14 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta aplicable el artículo 25, letra c), de la ley N° 21.796, de presupuestos del sector público del año 2026, a las transferencias de recursos que efectúe el Fondo de Solidaridad e Inversión Social a instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas

N° OF93453 Fecha: 14-05-2026 I. Antecedentes El Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 25 de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, en orden a condicionar las transferencias de recursos a entidades ejecutoras privadas de dicho fondo, al cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo relacionados con el cumplimiento del objetivo para que fuesen asignados. Expone, que la ley N° 18.989, que creó el entonces Ministerio de Planificación y Cooperación -hoy Ministerio de Desarrollo Social y Familia-, contiene una regulación especial sobre transferencias y que exigir el cumplimiento de hitos para el traspaso de los fondos significaría que tales ejecutores deban cubrir con recursos propios las acciones encargadas por esa entidad. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala que el precepto en análisis resulta exigible a los traspasos de que trata la consulta ya que sus receptores son entidades ejecutoras de políticas públicas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 7° la aludida ley N° 18.989, establece que el FOSIS es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social. Su artículo 10 faculta especialmente al FOSIS para entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los sectores público o privado. Agrega su inciso segundo, que aquellos actos jurídicos que tengan por objeto convenir la contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de actividades relacionadas con los objetivos del Fondo, deberán sujetarse al procedimiento que precisa en los demás incisos de dicho precepto. Enseguida, su inciso tercero, dispone que existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo, en el cual se establecerán los requisitos de especialidad, experiencia y capacidad de gestión para las diferentes categorías de contratos. Luego, su inciso quinto señala que todo convenio o contrato que implique transferencia de recursos al sector privado deberá necesariamente efectuarse por intermedio del registro de personas naturales o jurídicas mencionado en los incisos precedentes y que, en casos calificados, por decreto supremo fundado, podrá contratarse a instituciones o personas ajenas al registro, cuando en él no hubiese entidades con la capacidad o experiencia requeridas. Su inciso octavo, prevé que será obligación de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo garantizar, tanto la fiel ejecución de sus obligaciones, así como los anticipos de dineros recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro extendida en favor del Fondo u otra cualquiera modalidad suficiente y adecuada. Cabe hacer presente que el artículo 1° del decreto N° 55, de 1991, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que aprobó el reglamento de incorporación al Registro de Consultores y Ejecutores del FOSIS, prevé que estos deberán ejecutar las actividades relacionadas con los objetivos que la referida ley N° 18.989 encomienda a dicho servicio. Por otra parte, la aludida ley N° 21.796 -al igual que en años anteriores-, establece en sus artículos 23 y siguientes, una regulación especial para la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de transferencias corrientes y de capital. Su artículo 24 distingue dos categorías de instituciones privadas receptoras de fondos públicos: beneficiarios y organismos ejecutores. Enseguida, la letra c) de su artículo 25 prevé que los convenios de transferencias de recursos a instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas “Deberán considerar, como condición a la transferencia de los recursos, el cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo, relacionados con el cumplimiento del objetivo para el que fueran asignados. Se podrán realizar anticipos por hasta el veinte por ciento, de conformidad a lo que establezca el convenio. Si es que la prestación carece de hitos específicos, se deberán establecer transferencias parceladas en el tiempo”. Finalmente, cabe considera que el inciso final de su artículo 23 indica que las disposiciones de aquel y de los artículos 24, 25 y 26 siguientes, se aplicarán igualmente a aquellas transferencias corrientes y de capital que tengan una regulación propia para su asignación, incluso en los casos en que las transferencias se efectúen sin concurso por disposición de esta ley o de otro cuerpo normativo, “en todo aquello en que no sean contradictorias”. III. Análisis y Conclusión Del marco normativo reseñado, se desprende que por mandato de la ley N° 18.989, al FOSIS le corresponde ejecutar programas, proyectos y actividades de desarrollo social, para cuyo efecto puede suscribir convenios de transferencia de recursos, entre otras, con entidades del sector privado, quienes deben estar inscritas en el Registro de Consultores y Ejecutores de ese servicio y garantizar tanto la fiel ejecución de sus obligaciones, así como los anticipos de dineros recibidos. Ahora bien, del análisis de las disposiciones contenidas en la citada ley N° 18.989, no se desprende la existencia de alguna norma que resulte contradictoria con la exigencia de condicionar los traspasos que se efectúen a tales entidades, al cumplimiento de hitos, etapas o eventos relevantes diferidos en el tiempo, asociados al logro de objetivos para el cual fueron asignados, o que en caso de que la prestación encargada careciera de hitos específicos, se oponga a la necesidad de establecer transferencias parceladas en el tiempo. A mayor abundamiento, cabe señalar que, según lo informado por el FOSIS en su consulta, los traspasos de caudales se efectúan precisamente en dos cuotas, la primera al inicio de la ejecución de las actividades para el cumplimiento del hito de diagnóstico, por el 20% del monto total de los recursos transferidos en calidad de anticipo, y la segunda, por el saldo restante, una vez cumplidos los avances de la primera etapa. Por lo que la modalidad de transferencia de recursos que describe el ocurrente se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, tanto respecto del cumplimiento de los hitos diferidos en el tiempo como del otorgamiento de anticipos de recursos públicos con los que se financie la primera cuota comprometida. En consecuencia, a las transferencias de recursos que efectúe el FOSIS a instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas les resulta aplicable el artículo 25, letra c) de la ley N° 21.796, de presupuestos del sector público del año 2026. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General