Dictamen N° 9355/2016
N° 9.355 Fecha: 05-II-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución al exfuncionario Cristian Lillo Calvo y absuelve a la servidora Camila Cisterna Valdés, por cuanto la notificación de los cargos formulados al destituido, así como de la resolución exenta N° 2.637, de 2015, de ese origen, que determina dicha sanción, no ha sido efectuada conforme al procedimiento previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, que establece que las notificaciones que se realicen en un sumario administrativo deberán hacerse personalmente y, en el evento que el servidor no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente. Asimismo, cabe hacer presente que no aparece en la carpeta investigativa que el señor Lillo Calvo haya realizado posteriormente alguna acción en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente de las aludidas actuaciones, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que ha significado vulnerar su derecho a defensa, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 95.590, de 2015, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Finalmente, cumple con manifestar que, el acto administrativo en trámite, debe incluir la expresión “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante