Dictamen CGR

Dictamen N° 93592/2016

2016-12-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente debe realizar las funciones de Jefe de Personal del Departamento de Administración de Educación Municipal para las cuales se encuentra designado, empleo que se rige por el Código del Trabajo; compleméntense los oficios N°s. 2.958 y 3.341, ambos de 2015, y 3.261, de 2016, todos de la Contraloría Regional del Maule

N° 93.592 Fecha: 29-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Lara González, funcionario de la Municipalidad de Pencahue, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.261, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, mediante el cual se rechazó el requerimiento del interesado para que se modificara el criterio contenido en el oficio N° 3.341, de 2015, de esa Sede Fiscalizadora, el que, a su vez, concluyó que no se debe destinar al peticionario desde el empleo de jefe de unidad de personal del departamento de administración de educación municipal -relación laboral regulada por el Código del Trabajo-, al ejercicio de actividades de docencia de aula -las que se rigen por la ley N° 19.070-, ya que resulta jurídicamente improcedente el traslado de servidores para desempeñar cargos regulados por un estatuto diverso. Señala el recurrente, que en la documentación que adjunta a su presentación consta que ha ejercido funciones docentes en el aludido municipio y que en la actualidad el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, año 2016 -PADEM-, lo “encasilla como Coordinador de Programas de Convivencia Escolar”, cargo que, en su opinión, es de naturaleza docente-directiva, por lo que se encuentra regido por la ley N° 19.070 y no por el Código del Trabajo como se indica en el impugnado oficio N° 3.261, de 2016. Requerida de informe, la autoridad edilicia manifestó, en síntesis, que el señor Lara González -quien posee el título de “profesor de estado en educación general básica”-, desempeña labores directivas, ya que es el encargado del programa de coordinación de transversalidad educativa en el departamento de administración de educación municipal de Pencahue, empleo que “conlleva una responsabilidad adicional directa sobre lineamientos emanados del Ministerio de Educación y que tienen incidencia directa en el personal docente y desarrollo de los estudiantes de los diferentes establecimientos educacionales de la comuna, lo que sería concordante con lo antes descrito sobre funciones docentes directivas”. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el oficio N° 2.958, de 2015, la Contraloría Regional del Maule -al emitir un pronunciamiento que requirió la Municipalidad de Pencahue para determinar si resultaba procedente la destinación de diversos funcionarios, entre los cuales se encontraba el señor Lara González-, manifestó que según los antecedentes proporcionados por esa entidad edilicia, el interesado prestó servicios como docente de aula, pero que desde el 1 de marzo de 1989, en virtud del decreto alcaldicio N° 110, de ese año, comenzó a desempeñarse como encargado del departamento de personal del departamento de administración de educación municipal de ese municipio, plaza que se rige por el Código del Trabajo. Así entonces, dicha Sede Regional de Fiscalización concluyó que, al resultar jurídicamente imposible efectuar destinaciones a cargos regidos por estatutos diversos, el afectado -contratado por el Código del Trabajo-, no debía realizar labores como docente de aula, plaza regida por la ley N° 19.070, criterio que fue confirmado en los oficios N°s. 3.341, de 2015, y 3.261, de 2016, ambos de dicho origen, los cuales se emitieron a consecuencia de las reconsideraciones presentadas por el señor Lara González. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que luego del mencionado decreto alcaldicio N° 110, de 1989, de la Municipalidad de Pencahue, el peticionario tuvo diversos nombramientos, siendo el último de ellos, aquel dispuesto mediante el decreto alcaldicio N° 99, de 2013, que designó al señor Lara González para realizar, desde el 1 de junio de ese año, la función de jefe de personal del departamento de administración de educación municipal de esa entidad edilicia. Pues bien, cabe recordar que desde el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.070, el vínculo de los docentes con las municipalidades es de naturaleza estatutaria, el que se materializa mediante la dictación de un decreto alcaldicio de nombramiento o designación, que incorpora al profesional a una dotación municipal, como titular o como contratado, y no a través del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, instrumento de planificación que, según lo manifestado en el dictamen N° 1.960, de 2013, fue establecido por el legislador para asegurar que la dotación docente se correlacione con las reales necesidades educativas de la respectiva municipalidad o corporación municipal, en su caso, en atención al número de alumnos, niveles, cursos, tipo de educación y la modalidad curricular, debiendo reflejar el uso adecuado y racional de los recursos humanos que se requieren para atender la población escolar existente. Como puede apreciarse, el PADEM no constituye un mecanismo de designación en un determinado empleo docente, como tampoco resulta útil para modificar o alterar el nombramiento en un cargo, debiendo realizarse la incorporación a la respectiva dotación mediante la emisión formal de un decreto de designación. Precisado lo anterior, y en atención a que de los antecedentes adjuntos, tanto por el recurrente como por la entidad edilicia, no se acredita la emisión de algún acto administrativo que designara al interesado como coordinador de programas de convivencia escolar, cabe concluir que el señor Lara González debe desempeñarse en el cargo de jefe de personal del departamento de administración de educación municipal para el cual fue nombrado mediante el aludido decreto alcaldicio N° 99, de 2013, instrumento que, por lo demás, no aparece que se haya modificado o dejado sin efecto por el municipio. En las condiciones anotadas, resulta procedente que la Municipalidad de Pencahue adopte las medidas necesarias para que el peticionario desempeñe efectivamente las labores de jefe de personal del departamento de administración de educación municipal para las cuales se encuentra designado, informando, documentadamente, dicha circunstancia a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Maule, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Enseguida, resulta útil anotar que el artículo 5° de la ley N° 19.070 dispone que son funciones de los profesionales de la educación, la docente y la docente-directiva, además de las diversas labores técnico-pedagógicas de apoyo, agregando el artículo 7° del mencionado texto estatutario, que la docente-directiva es aquella de carácter profesional que se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación y que conlleva la tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos. Así entonces, y tal como lo manifestó la Contraloría Regional del Maule en el oficio N° 3.261, de 2016, para que un funcionario que depende directamente de los departamentos de administración de educación municipal se encuentre afecto a las disposiciones de la ley N° 19.070, no basta que posea el título de profesor o educador, o que se encuentre habilitado o autorizado para ejercer la función docente, sino que además debe realizar alguna de las labores que se encuentran descritas en los artículos 6°, 7° y 8° de dicho texto legal, esto es, docentes, docente-directivas o técnico-pedagógicas (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 11.842, de 1994). En consecuencia, considerando que el jefe de personal del departamento de administración de educación municipal no realiza ninguna de las labores previstas en la aludida normativa, se debe confirmar el criterio contenido en el oficio N° 3.261, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, en orden a que resulta jurídicamente imposible efectuar destinaciones a cargos regidos por estatutos diversos, lo que ocurre en la especie, toda vez que el empleo para el cual se encuentra designado el recurrente se rige por el Código del Trabajo y las funciones de docencia de aula se regulan por la ley N° 19.070. Compleméntense los oficios N°s. 2.958 y 3.341, ambos de 2015, y 3.261, de 2016, todos de la Contraloría Regional del Maule. Transcríbase al señor Lara González y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República