Dictamen N° 93596/2016
N° 93.596 Fecha: 29-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Abello Díaz, docente designada como educadora diferencial en la escuela Parque de Las Américas, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a modificar unilateralmente las funciones para las cuales se encuentra nombrada, toda vez que ya no está a cargo de alumnos con necesidades especiales de aprendizaje, sino que solo realiza labores de refuerzo en aula común. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que no se han alterado las funciones asignadas a la recurrente -en virtud de las cuales, debe realizar actividades como docente de educación diferencial-, como tampoco su jornada laboral ni las remuneraciones que debe percibir por el desempeño de su empleo, manteniendo la titularidad de su empleo. Por otra parte, solicitada su opinión, la Superintendencia de Educación manifestó, en lo que interesa, que las facultades de fiscalización conferidas por los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.529, no le otorgan la posibilidad de pronunciarse sobre la relación laboral entre un funcionario y su empleador, como ocurriría en la especie. Enseguida, requerido informe a la Subsecretaría de Educación, su División Jurídica señaló, en lo sustancial, que la recurrente fue nombrada como profesora de educación diferencial, en calidad de titular, para desempeñar labores docentes especiales en un establecimiento de enseñanza que forma parte del proyecto integración escolar de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Agrega, que los educadores diferenciales son profesionales de la educación conforme a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 19.070 y que si un docente de educación diferencial es traspasado desde los grupos diferenciales al programa de integración escolar, no puede considerarse como un cambio de funciones, ya que las labores que desempeña son las propias de su título profesional. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de la documentación tenida a la vista, se ha podido constatar que mediante el decreto alcaldicio N° 634, de 2008, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, la señora Abello Díaz fue nombrada como docente de educación diferencial, a contar del 1 de marzo de 2009. Precisado lo anterior, se debe recordar que el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece en su inciso primero, que la educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje. Agrega el inciso tercero, que la modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración. Enseguida, cabe mencionar que el artículo 84 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación -que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial-, dispone que para efectos de impetrarlas, los sostenedores de los establecimientos de educación regular, deberán ejecutar un programa de integración escolar. Luego, el artículo 86, letra a), del mencionado texto reglamentario, establece que será requisito para la aprobación de un programa de integración escolar que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de la subvención de la educación especial diferencial o de las necesidades educativas especiales de carácter transitorio, entre otros, en la contratación de recursos humanos especializados, de acuerdo con las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación definirá con tal objeto. En concordancia con lo anterior, las “Orientaciones Técnicas para Programas de Integración Escolar (PIE)” de 2013, de la División de Educación General, Unidad de Educación Especial, del Ministerio de Educación, señalan en la letra b.-, del punto 2.3.1. “Orientaciones y criterios para la contratación de profesionales especializados”-, que “Las competencias de los profesionales docentes especialistas que trabajen en los equipos de aula, en co-enseñanza con el profesor regular, deben responder a las NEE de los estudiantes, a su etapa de desarrollo, a las exigencias curriculares del nivel educativo, como también a las características de la comunidad escolar a la que se incorporan”, agregando en su punto 2.3.3, que “Para los docentes especializados que trabajan colaborativamente, las horas cronológicas se deben distribuir de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y/o las leyes que lo complementan y modifican”. Por su parte, el antedicho instrumento, en el punto 2 de su capítulo 3, define al “Equipo de Aula” como “un grupo de profesionales que trabajan colaborativamente en el espacio del aula, con la finalidad común de mejorar la calidad de la enseñanza y de los aprendizajes, en un marco de valorización de la diversidad y de respeto por las diferencias individuales de los estudiantes”, el cual “está conformado por los profesores de aula regular respectivos, profesor especialistas, y los profesionales asistentes de la educación”. Precisado lo anterior, se debe manifestar que el artículo 89 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, señala que el programa de integración escolar deberá establecer una planificación con los tiempos que los profesionales competentes destinarán al desarrollo de las acciones que allí establece, apareciendo en su letra b), las “Acciones de planificación, evaluación, preparación de materiales educativos y otros, en colaboración con el o los profesores de la educación regular”. Así entonces, y en atención a lo dispuesto en los señalados preceptos y en las antedichas Orientaciones Técnicas, es dable concluir que, para efectos del programa de integración escolar, los educadores diferenciales pueden participar en el equipo de aula común, desempeñando funciones de co-enseñanza con el profesor regular. En las condiciones anotadas, no se advierten irregularidades en la decisión adoptada por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en orden a disponer que la señora Abello Díaz desempeñe labores de refuerzo en aula común para ejecutar las actividades de docencia de educación especial diferencial para las cuales se encuentra designada, por lo que se rechaza el reclamo interpuesto por la recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República