Dictamen N° 93684/2025
N° E93684 Fecha: 06-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe que regulariza y aprueba contrato suscrito vía trato directo con la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, ENAER, para la prestación de los servicios de mantenimiento que indica, pero cumple con hacer presente que se entiende que la referencia que se hace al N° 2.13 en el N° 5.26 de la cláusula quinta, N° 12.4 de la cláusula décimo segunda y en el segundo párrafo del anexo A del acto del rubro, debe considerarse efectuada al numeral N° 2.8. de la cláusula segunda. Además, cabe consignar que la alusión que se hace en el punto 4.6.1 de la cláusula cuarta del convenio que se viene aprobando a la “cláusula 5.1”, debe entenderse hecha a su N° 4.1. Por su parte, en los anexos A, párrafo tercero, y E, se debe precisar que las menciones que efectúan deben entenderse realizadas, respectivamente, al 2.3.1 de la cláusula segunda y al 3.4.2. de la cláusula tercera, y no como en esos casos se indica. Por último, en lo formal, se advierte un error en el correlativo del N° 3.3 del texto en estudio, lo que, en todo caso, no afecta su acertada inteligencia. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General