Dictamen CGR

Dictamen N° 93701/2015

2015-11-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Recurrente carece del derecho a recibir la cuota de marzo de 2015 de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, motivo por el cual la devolución solicitada por su empleador por este concepto se ajusta a derecho

N° 93.701 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Zujey La Rosa Porcile, funcionaria a contrata asimilada al estamento técnico del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, para reclamar por la restitución que le solicitó ese establecimiento asistencial, de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que habría recibido erróneamente en marzo de 2015. Al respecto, se requirió de informe al citado centro de salud, el cual a la fecha no ha sido evacuado, por lo que se dará respuesta prescindiendo de tal antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 83, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, contempla una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para el personal de los estamentos de auxiliares, técnicos y administrativos de los servicios de salud, la cual, según establece en su inciso segundo, se le otorgará a quienes hayan laborado para uno o más de dichos organismos, sin solución de continuidad, durante todo el año a evaluar, y que se encuentren, además, en funciones al momento de su pago, lo que acorde con el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. En este contexto, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que la peticionaria no satisface la exigencia de haberse desempeñado en las señaladas instituciones todo el año 2014 -época de cumplimiento de los objetivos respectivos-, de lo que se colige que el requerimiento de devolución formulado por ese hospital se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que la afectada puede solicitar acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67, inciso final de la ley N° 10.336, norma que faculta al Contralor General para conceder, en las condiciones que allí se indican, la condonación total o parcial de la deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante