Dictamen N° 93709/2015
N° 93.709 Fecha:25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Alarcón Peñailillo, funcionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, consultando si el diploma de Contador Auditor, que le otorgará la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación -UNIACC-, al término de la carrera que actualmente se encuentra cursando en modalidad a distancia, le permitirá percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación señaló que dicha carrera tiene una extensión de nueve semestres, pero no se refirió a la calidad del aludido título. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 3°, del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases; ocupen cargos entre los grados A y 23 de la E.U.S. y se desempeñen en una jornada de 44 horas semanales. Por su parte, conviene precisar, tal como se señaló en el dictamen N° 14.477, de 2014, de este origen, que la referida exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en los casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, y no respecto de aquellas cuya malla curricular sobrepase ese límite, como ocurre en la especie. Enseguida, corresponde anotar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a aquellos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 69.918, de 2015, de este origen. De esta manera, cabe concluir que el mencionado diploma habilitará a la interesada, una vez que lo obtenga, para recibir la asignación profesional, en la medida que la referida universidad certifique su condición de título profesional, y cumpla con las demás exigencias legales. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante