Dictamen N° 93752/2016
N° 93.752 Fecha: 29-XII-2016 Mediante el oficio de la suma, el Consejo para la Transparencia ha remitido a esta Contraloría General un informe sobre los registros reportados a esa entidad por diversos organismos de la Administración del Estado, por el período que indica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios. Dicha disposición establece que esa entidad debe poner a disposición permanente del público, en un sitio electrónico, los registros de agenda pública a los que alude, asegurando su fácil y expedito acceso, como asimismo, en forma trimestral, un registro que contenga una nómina sistematizada de las personas que en tal periodo hayan sostenido reuniones o audiencias con los sujetos pasivos para fines de lobby o de gestión de intereses particulares. En este contexto, el Consejo informa que, en cumplimiento de ese mandato legal, tiene habilitado el sitio electrónico denominado “InfoLobby”, en el cual se publica la información remitida por los sujetos pasivos sobre estos registros de agenda pública y los datos de lobbistas y gestores de intereses particulares. Precisa que el informe de la especie contiene una evaluación de la aplicación del sistema desde su implementación y fue elaborado sobre la base de los registros y datos con que cuenta el sitio electrónico aludido. Además, expresa que, sin perjuicio del análisis que pueda desarrollar esta Contraloría General, se destacan en el informe determinados resultados estadísticos de ese trabajo, que enumera, los cuales a su juicio podrían ser de interés para el ejercicio de las funciones de este Órgano de Control. Estos últimos se refieren, entre otros aspectos, al alto porcentaje de los sujetos pasivos que no cuenta con registro alguno de audiencias, viajes y donativos; a que la mayoría de los sujetos pasivos informados desde el inicio de la vigencia de la ley corresponde al cargo "Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la ley N° 19.886"; a la existencia, en el ámbito de la administración central del Estado, de determinados organismos que no han reportado ningún registro de agenda pública, y, en general, a omisiones y deficiencias en la información por parte de ciertos entes. Al respecto, esta Contraloría General cumple con informar que ha tomado conocimiento del señalado oficio N° 8.244, de 2016, y de los antecedentes que aporta ese Consejo para la Transparencia. Además, cabe hacer presente que esa información será considerada en las investigaciones que en relación con la materia actualmente se encuentra realizando esta Contraloría General, de cuyos resultados será oportunamente informado ese organismo. Para tal efecto se remite copia de los antecedentes correspondientes a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República