Dictamen N° 9380/2012
N° 9.380 Fecha: 16-II-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 6, de 2012, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que afina el sumario administrativo ordenado instruir por esa repartición, y sanciona con la medida disciplinaria de censura a los señores Julio Escobar Gazzano y Mario Ávila Sobarzo, por no ajustarse a derecho. En efecto, se ha tenido a la vista la resolución N° 24, de 8 de agosto de 2011, de esa entidad pública, que aceptó la renuncia voluntaria presentada por don Mario Ávila Sobarzo a contar del 1 de febrero de esa anualidad, y que fue tomada razón por este Órgano de Control el 2 de septiembre del mismo año. Ahora bien, examinada la documentación adjunta, se advierte que el referido proceso sumarial se inició por medio de la resolución exenta N° 575, de 8 de julio de 2011, del Director Ejecutivo (S) de ese servicio, de lo que se desprende que a dicha data el señor Mario Ávila Sobarzo ya no pertenecía a la mencionada institución y, por ende, a su respecto ha operado la causal de extinción de la responsabilidad administrativa contemplada en la letra b) del artículo 157 de la ley N° 18.834. En estas condiciones, se representa el instrumento señalado y se devuelve con sus antecedentes, a fin de que se proceda a disponer el sobreseimiento del aludido ex funcionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República