Dictamen N° 93803/2015
N° 93.803 Fecha: 25-XI-2015 La Dirección de Aeropuertos se ha dirigido a esta Contraloría General haciendo presente que en la licitación pública de la obra “Construcción Nuevo Aeródromo Peldehue, Colina” la comisión de evaluación, en el acto de apertura de propuesta económica, descalificó a dos oferentes por no cumplir con la capacidad económica disponible mínima exigida. Agrega, que frente a dicha decisión uno de los proponentes rechazó recibir su oferta económica -quedando en poder del servicio sin abrirse- y formuló un reclamo conforme al procedimiento del artículo 83 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, contenido en el decreto N° 75, de 2004, del ministerio del rubro. Al respecto consulta acerca de la forma de proceder, toda vez que acorde a lo dispuesto en el artículo 73 del citado reglamento y en el punto 14 del anexo complementario, correspondería acoger tal reclamación. Sobre el particular, y en el contexto normativo reseñado, es preciso consignar, sin perjuicio del control previo de legalidad de la resolución que resuelva la licitación de que se trata, que si la Administración ha determinado acoger el reclamo que se menciona, corresponde, en atención a los principios de eficiencia y eficacia a que deben propender sus actuaciones, que se adopten las medidas tendientes a retrotraer el proceso concursal en comento a la etapa de apertura de las propuestas económicas, incorporando la oferta del proponente cuyo reclamo ha sido aceptado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación