Dictamen N° 93856/2015
N° 93.856 Fecha: 25-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 8.553, de 2015, del Comandante de Apoyo a la Fuerza del Ejército, que afina la investigación administrativa ordenada instruir como consecuencia del Preinforme N° 65, de 2013, de este origen, en el cual se objetó, en síntesis, el mayor valor pagado y fragmentación del proceso de adquisiciones de alimentos para animales de granja, realizada por la Jefatura de Adquisiciones de esa entidad castrense, a la Sociedad Industrial y Comercial Limitada. Sobre el particular, cabe expresar que la tramitación del aludido procedimiento, no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 19 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, esto es, que el fiscal procederá a practicar todas las diligencias que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos ordenados investigar. En efecto, del estudio del expediente tenido a la vista, aparece que si bien la indagación se centró en las actuaciones que, a la época de los acontecimientos, realizaron los servidores con participación en el proceso de adquisición de alimentos objetados, y por ende, relacionados con los sucesos investigados, no se obtuvieron, sin embargo, las declaraciones, en calidad de inculpados o de testigos, de doña Elizabeth Vega Escobar y de don Oscar Meza Navarrete, funcionarios de la mencionada Jefatura de Adquisiciones, quienes conforme con los antecedentes examinados, colaboraron directamente en la emisión de las órdenes de compra impugnadas en el reseñado Preinforme Final N° 65, de 2013, razón por la cual la etapa indagatoria del procedimiento sumarial de que se trata, no se encuentra totalmente agotada. En mérito de lo señalado, se representa la resolución N° 8.553, de 2015, del Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército, con el fin de que esa jefatura disponga la reapertura de la referida investigación sumaria administrativa, con el objeto de determinar las eventuales faltas en que pudiesen haber incurrido los empleados citados en el párrafo anterior y la responsabilidad disciplinaria que les corresponda, para lo cual tendrá que dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante