Dictamen N° 93875/2014
N° 93.875 Fecha: 03-XII-2014 El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ha remitido su resolución exenta N° 897, de 2014, por medio de la cual se sobresee la investigación sumaria incoada en ese organismo con motivo de las observaciones contenidas en el Informe de Seguimiento del Informe Final N° 55, de 2012, de esta procedencia, relativas al atraso en el envío desde ese servicio a esta Entidad Fiscalizadora de las declaraciones de intereses y patrimonio de funcionarios del establecimiento hospitalario que indica. Sobre el particular, cabe manifestar que atendido que el referido proceso fue consecuencia de las objeciones manifestadas en el mencionado informe, conforme a lo prescrito en el N° 7.2.3 del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, y según lo precisado en los dictámenes N os 58.906, de 2012, y 12.072, de 2013, de este origen, aquél debe ser afinado a través de un acto administrativo afecto a toma de razón, y no por medio de un documento exento de dicho trámite, como ha ocurrido en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remite el indicado instrumento junto al expediente original acompañado, para que se dicte la correspondiente resolución afecta que afine dicho proceso. Sin perjuicio de lo expresado, resulta pertinente hacer presente que según los testimonios que rolan a fojas 23 y 29 y los instrumentos de fojas 26 y 34 y siguientes del expediente, el Jefe de Personal o quién desempeñaba dicha función en la unidad de recursos humanos de ese organismo, no envió a este Órgano de Control las señaladas declaraciones dentro de los plazos que establece el artículo 60 D de la ley N° 18.575, en relación con los artículos 16 y 18, de los decretos N os 99, de 2000 y 45, de 2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contienen el Reglamento para la Declaración de Intereses y Patrimonio, respectivamente. En este contexto, es dable hacer presente que los motivos expresados en el informe del instructor -fojas 1-, no permiten fundamentar el sobreseimiento, por cuanto no constan en la carpeta investigativa los antecedentes y las versiones de las personas a que se alude en las citadas testificaciones, que acrediten que, efectivamente, la referida obligación se cumplió ante esta Contraloría General dentro del término legal, de manera que esa autoridad deberá ordenar la reapertura del proceso, con el fin de que se realicen las diligencias destinadas a determinar la eventual responsabilidad estatutaria que se derive de los reparos formulados en el mencionado informe de seguimiento. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República