Dictamen N° 93885/2014
N° 93.885 Fecha: 03-XII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 100, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por medio de la cual se “adjudica propuesta pública ID N° 2239-14-LP13, para convenio marco de servicios de courier, operador logístico y servicios de mudanzas”, pero cumple con hacer presente que entiende que los precios contenidos en el tarifario público, en su caso, no podrán ser superiores a aquellos evaluados en la oferta económica, sin perjuicio de que esa dirección deberá, conforme con sus facultades, velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio marco, de manera tal que los precios sean concordantes con los de mercado. Por otro lado, según lo prescrito en el N° 9.4, de la carta de condiciones del concurso, correspondía adjudicar, para cada oferente, aquellos ítems en que obtuvieran el puntaje mínimo que indica, por lo que, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 2 de lo resolutivo del texto en estudio -que enlista a los seleccionados, vinculándolos genéricamente a alguna, algunas o a todas las categorías concursadas-, la información que configura la nómina respectiva, es la que se contiene, tal como se previene en el Considerando N° 13 del texto en análisis, en el informe de evaluación y en el CD que se adjunta, los que, según se precisa, forman parte de esta resolución, información que deberá publicarse en el sistema de información de compras públicas bajo el ID que identifica la licitación en comento. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República