Dictamen N° 9390/2013
N° 9.390 Fecha: 11-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Tapia Alarcón, reclamando por el eventual incumplimiento de las bases elaboradas en el marco del concurso público llevado a cabo para proveer las plazas vacantes de Director de los Centros de Salud Familiar de la Municipalidad de Maipú. Expone, que la ganadora del cargo de Director del Centro de Salud Familiar Clotario Blest, doña Helen Archiles Godoy, asumió sus funciones con posterioridad a la fecha establecida en el respectivo pliego de condiciones, lo que a su entender, no se ajusta a derecho. Agrega además, que la reclamación interpuesta ante este Organismo Contralor, por parte de la directiva de la asociación de funcionarios del referido establecimiento de salud -referencia N° 186.982, de 2012-, relativa al mismo certamen, se encontraría pendiente de resolución. Como cuestión previa, es menester hacer presente que este Órgano de Control, a través de los oficios N°s. 58.310, y 65.445, ambos de 2012, requirió a esa entidad edilicia para que emitiera su informe sobre la presentación de la especie, sin que se hubiese dado cumplimiento a lo solicitado dentro del plazo fijado al efecto, razón por la cual se procederá a atenderla con prescindencia del mismo. Además, es dable manifestar que mediante el dictamen N° 70.484, de 2012, de este origen, cuya copia se remite para su conocimiento, se dio respuesta a la presentación contenida en la mencionada referencia N° 186.982, de 2012, desestimándola por encontrarse el aludido proceso concursal conforme a derecho. Precisado lo anterior, y en cuanto a lo reclamado por el peticionario respecto de que la ganadora del concurso en comento, señora Archiles Godoy, se habría mantenido en funciones en la Dirección de Organizaciones Comunitarias, asumiendo labores en el mencionado centro de salud solo en agosto del año 2012, vulnerándose, a su entender, lo dispuesto en las bases del certamen analizado, cabe tener presente que el artículo 14 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente en la especie según lo dispone el artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, establece que el nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto alcaldicio. Agrega dicho precepto, que si el servidor debidamente notificado personalmente o por carta certificada, de la oportunidad en que deba asumir sus funciones, no lo hiciere dentro de tercero día, contado desde la fecha de la comunicación, su nombramiento quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley. A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 43.029, de 1998, y 24.552, de 2000, entre otros, ha señalado que la asunción de un cargo consiste en el acto de tomar posesión material del mismo, lo que acorde con el inciso segundo del citado artículo 14, debe verificarse en la fecha indicada en el decreto de nombramiento. Pues bien, en la especie, consta en el numeral III, de las indicadas bases concursales, que la fecha de comunicación del resultado del procedimiento concursal debía ocurrir el día 26 de abril del año 2012, contemplándose, además, que los ganadores del mismo asumirían la respectiva plaza el día 3 de mayo de esa anualidad. Finalmente, en dicho pliego de condiciones se indicó -en lo que interesa-, que si el ganador no lo hacía en la fecha indicada, quedaría sin efecto su nombramiento por el solo ministerio de la ley. Enseguida, de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, consta que la individualizada funcionaria fue notificada personalmente con fecha 26 de abril del año 2012, de haber sido seleccionada por la autoridad municipal para ocupar el mencionado cargo directivo, documento en que estampó su nombre y firma en señal de aceptación de la aludida designación. Luego, con fecha 2 de mayo del mismo año la entidad edilicia dictó el decreto alcaldicio N° 2.844, de 2012, por el que se aprobó la contratación indefinida de la señora Archiles Godoy a partir del día 3 de ese mismo mes y año. Asimismo -y según informa el jefe de recursos humanos de la Dirección de Salud de Maipú-, desde la data en que debía asumir sus funciones, la referida servidora se incorporó a un proceso de inducción en la Dirección de Salud Municipal, actos que dan cuenta de haber tomado posesión formal de la plaza concursada, toda vez que tal hecho no implica, necesariamente, que la interesada debiera constituirse físicamente en el lugar en que desempeñaría sus funciones. Por los motivos antes expuestos, se desestima el reclamo de la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante